Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 30 de junio de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 18-20
V I S T O:
El licenciado D.E.E.O., apoderado judicial de A.L., ha presentado recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial -Coclé y Veraguas- el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del proceso de oposición entablado por su representado contra M.E..
La causal invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho, bajo la modalidad de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que considera influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.
La causal ha sido debidamente enunciada.
En el único motivo que sustenta el recurso, el recurrente explica claramente su disconformidad con la decisión, cuando señala que ésta es consecuencia del error del ad quem al ignorar una serie de declaraciones, cuya ubicación en el expediente indica, que destacan que él fue quien ejerció acciones legales sobre el terreno disputado; lo que a su parecer incidió en que el tribunal de apelaciones le negara sus pretensiones.
En cuanto a las normas infringidas, cita los artículos 780, 907 y 966 del Código Judicial.
La primera de estas disposiciones detalla los elementos que sirven como prueba. Al explicar su conculcación, en la foja 201, esgrime quien comparece que se produce por haber ignorado el fallo "las pruebas testimoniales y las documentales con carácter público" descritas en el motivo.
En otro párrafo indica que este artículo también fue infringido por omisión, al ignorar el informe pericial rendido por el ingeniero D.E., a foja 119. De este modo lo expuso el letrado a cargo del recurso:
"El Tribunal de Alzada, también infringió por omisión la norma citada, al desconocer e ignorar las pruebas documentales con carácter público, el informe pericial rendido por el Ingeniero D.E. (fs., 119) perito de la parte actora, en donde se determina atraves (sic) de la documentación que el demandante es la persona quien daba cumplimiento a la función social estipulada en el Código Agrario; es decir que A.L. tal como lo manifestaron los testigos desempeñaba la función de titular del globo de terreno, solicitando permiso de construcción y alquilando la vivienda construida sobre el mismo".
De esta forma se observa que la censura ha agregado un cargo de infracción del artículo 780 del Código Judicial...
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