Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 248-19

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO TORIBIO, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto del señor L.K.M.P., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior de Familia dentro del Proceso de Divorcio que el recurrente le sigue a la señora Y.H.R..

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días, tal como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte opositora (fs. 363-265).

Por tratarse de un proceso de familia, se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres (3) días, con la finalidad que emitiera concepto sobre la admisibilidad del Recurso. Siendo, pues, que la Procuraduría General de la República emitió la Vista N° 27 de treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la cual consta a fojas 267-268 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, la S. puede verificar que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y la resolución recurrida es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Familia, dentro de un proceso de divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia, sin atenerse al requisito de la cuantía, por disposición del numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Asimismo, consta que el libelo de formalización del recurso que ocupa nuestra atención, ha sido dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA (DE LO CIVIL) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial (f.252)

Por consiguiente, esta Superioridad procede a determinar si el presente recurso de casación reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En ese sentido, se advierte que el recurso de casación es en el fondo...

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