Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 136-19

VISTOS:

Dentro del proceso de divorcio incoado por I.A.J.A. contra L.F.B., la firma BUFETE LESCURE, apoderada judicial de la parte demandante, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 8 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Familia.

Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Posteriormente, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación Encargado, quien a folios 376 a 384, presento Vista Fiscal N°19 de 14 de octubre de 2019, en donde recomienda a esta S. se ordene la corrección del recurso presentado por la representación legal del señor J.A..

Corresponde, ahora, a este Tribunal de Casación examinar el recurso que reposa a fojas 362 a 368, para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia, por tratarse de una resolución de segunda instancia dictada dentro de un proceso de familia.

Por otro lado, fue dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

El libelo está constituido por dos conceptos de la causal de fondo que serán analizados en el orden que fueron presentados.

PRIMER CONCEPTO:

El primer concepto de la casual única de fondo el recurrente la invoca de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, establecida en el artículo 1169 del Código Judicial, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

En cuanto a la invocación de la casual la S. observa que la misma no ha sido enunciada en forma correcta.

Al respecto el artículo 1169 del Código Judicial establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar al haberse incurrido en la causal de "Infracción de normas sustantivas de derecho", según la concurrencia de uno o varios conceptos, a saber: violación directa de la norma de derecho, aplicación indebida de la norma, interpretación errónea de la norma, error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y para que sea eficaz la infracción, debe haber "influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", tal como lo establece la normativa en cuestión.

En el caso en concreto la parte recurrente debió invocar el concepto de la causal de fondo, así: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa de la norma de derecho".

Pese a este defecto, para la S. queda comprendida la causal.

Corresponde ahora al análisis del siguiente apartado donde se fundamenta esta causal, es decir, a los motivos.

Previo a ello, la S. considera oportuno indicar que la "violación directa de la norma" se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación, esto es independientemente de toda cuestión de hecho.

Esta modalidad de...

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