Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 361-19

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), ha ingresado a conocimiento de esta Sala de lo Civil, el conflicto de competencia que tiene sus génesis en la demanda agraria ejecutiva interpuesta por la persona jurídica denominada SOLUCIONES DE MICROFINANZAS, S. (MICROSERFIN) contra los señores I.J.G. CABALLERO y CARMEN ORELIS V.R.D.G..

De las piezas procesales que componen el presente expediente, se evidencia que el día veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), la sociedad SOLUCIONES DE MICROFINANZAS, S. (MICROSERFIN) promovió proceso agrario ejecutivo contra los señores I.J.G. CABALLERO y CARMEN ORELIS V.R.D.G., a fin de que estos últimos sean condenados a pagar la suma de B/.2,426.37, en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses, en razón al "Crédito Agropecuario solicitado" a dicha persona jurídica, el cual encuentra sustento en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que los señores I.J.G. CABALLERO y CARMEN ORELIS V.R.D.G., actuando en sus propios nombres y representación, han mantenido relaciones comerciales con Soluciones de Microfinanzas, S., por la cual contrato (sic) el uso de los servicios y bienes que nuestra mandante posee a través de un financiamiento o préstamo, constituyéndose como deudores.

SEGUNDO

Que los señores I.J.G. CABALLERO y CARMEN ORELIS V.R.D.G., a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación, con la compañía Soluciones de Microfinanzas, S. firmaron el 31 de mayo de 2017, Contrato de Préstamo N° 7002Y-0043900-1, dichas firma fueron debidamente autenticadas ante el Notario Público Décimo del Circuito de la provincia de Panamá (sic) 15 de octubre de 2018.

TERCERO

Los demandados han incumplido con la obligación contraída y actualmente adeudan a MICROSERFIN un saldo moroso por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BALBOAS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.2,426.37), por lo que su obligación se encuentra de plazo vencido, líquido y exigible, tal como consta en la Certificación del Contador Público Autorizado de MICROSERFIN.

CUARTO

Los demandados han señalado que renuncian al domicilio, tal como lo establece en la cláusula Décima Tercera del Contrato de Préstamo.

QUINTO

El Contrato de Préstamo N° 7002Y-0043900-1, que ampara lo obligación existente entre los demandados: los señores I.J.G. CABALLERO y C.O.V.R.D.G. y la demandante: Soluciones de Microfinanzas, S. constituye o presta merito (sic) ejecutivo por ser una obligación líquida y exigible; tal como lo señala el artículo 1613 del código Judicial." (fs.1-2)

Reproducidos los hechos que se exponen en la demanda, se procede a resolver sobre la consulta de competencia que ocupa a la Sala Primera de lo Civil.

En el recorrido procesal, se advierte que originalmente el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, profirió el Auto N° 490 de treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual se inhibió de conocer el proceso ejecutivo y declinó su competencia al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, por las siguientes razones:

"...

Verificados el Poder, la Demanda y el contratos (sic) de préstamos (sic), tenemos que la parte actora ha indicado que la residencia de los demandados es en la provincia de Veraguas e igualmente el bien inmueble secuestrado se ubica en la provincia de Veraguas; por otro lado nos encontramos que el contrato de préstamo fue celebrado y notariado en Panamá, y el domicilio del demandante es en Panamá.

(...)

En virtud de lo anterior y a fin de buscar un equilibrio en beneficio de la actividad agraria debemos indicar que el Juzgado competente para conocer de dicha causa es del domicilio del demandado, ya que en la presente causa no hay ningún nexo con el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí y según el artículo 46 del Código Agrario son nulas las estipulaciones abusivas o que impliquen renuncia de derecho en concordancia con el artículo 42 del Código en cita.

El artículo 256 del Código Judicial indica que por regla...

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