Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 154-19

VISTOS:

El licenciado F.U.S., en su condición de apoderado judicial de la demandante LINABELL J0AN URRUTIA BALLESTEROS (poder a folio 4), anunció y formalizó recurso de casación contra la Sentencia de 28 de marzo de 2019 (fs. 404-422), que el Tribunal Superior de Familia profirió con relación al proceso de divorcio propuesto por la recurrente en contra de J.E. CARO RODRÍGUEZ.

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la providencia de 28 de junio de 2019 (f.438), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días, para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme el artículo 1179 del Código judicial.

Concluido dicho término y sin que ninguna de las partes aportara escrito alguno al respecto, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso promovido (providencia de 1 de agosto de 2019, f. 442). En término oportuno, aportó la Vista No. 14 de 4 de octubre de 2019 (fs. 443-445), recomendando la no admisión de dicha impugnación.

Cumplido con los trámites preliminares, a la Sala le corresponde decidir la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que al respecto establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia, si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, la Sala considera que este requisito se cumple, ya que el artículo 756 del Código de la Familia y el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, permiten que la decisión dictada por el Ad quem sea impugnable vía casación.

También se aprecia que dentro del término fijado por ley, la recurrente anunció y formalizó el recurso en estudio (fs. 424 y 429-433, respectivamente), concurriendo así las exigencias que establecen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, también se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

Cabe señalar, que la impugnación fue dirigida correctamente al Presidente de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del referido Código (f. 429).

Al respecto, corresponde indicar que, según el artículo 1169 del Código Judicial, el recurso de casación en el fondo tiene lugar al haberse incurrido en la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho", según la concurrencia de uno o varios conceptos, a saber: violación directa de la norma de derecho, aplicación indebida de la norma de derecho, interpretación...

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