Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 364-19

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Segundo Seccional de Familia, ambos de la Provincia de Chiriquí, respecto al Proceso de Filiación propuesto por la señora M.G.C. contra el señor JOSE CABALLERO y X.A., a favor de su hija menor de edad I.J.G.

En virtud que los Juzgados en conflicto no cuentan con un Superior común, le corresponde a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia asumir el conocimiento de tal conflicto de competencia, al tenor de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial.

Así las cosas, se puede apreciar de la lectura del expediente, que el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto Resolutivo N° 048-F de dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) (fs.12-13), dispuso "INHIBIRSE de conocer el presente proceso de FILIACIÓN, instaurado por la Licenciada M.M.M. en representación de la señora M.G.C. con cédula 4-778-932, en contra de los señores JOSE CABALLERO y X.A...." y en consecuencia, se ordena "remitir el expediente contentivo del presente proceso, al Juzgado Seccional de Familia en Turno, a fin de que se prosiga con el tramite respectivo".

Como argumento de su decisión señaló que: "Al verificar los registros de casos llevados en este juzgado, se pudo observar que no registra proceso de protección a favor de la menor de edad I.J.G., es así, que en atención a lo normado en el artículo 754 numeral 8 del Código de la Familia: no somos competentes al no cumplirse con el parámetro legal señalado".

Adicional a ello, sostuvo que "En virtud de ello, es por lo cual le compete a los Juzgados Seccionales de Familia: "Conocer, a prevención".

Como consecuencia de lo anterior y recibido el proceso de filiación al que se ha hecho referencia, el Juzgado Segundo Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí, expidió el Auto N°1803 de veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual "REHUSA AVOCAR el conocimiento del presente proceso de filiación en que figuran como partes los señores M.G.C. y JOSE CABALLERO Y X.A..", ordenando remitir dicho expediente a la "Sala Primera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto, dado que se trata de...

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