Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 299-19

VISTOS:

El Licenciado R.A.S.G., en su condición de apoderado judicial de F.A.M.H., ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de 14 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Contencioso de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio que F.A.M.H. le sigue a A.H. DE MARTES o A.H.G..

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la apoderada judicial de la parte demandada A.H.G. DE MARTES, ver fojas 179 a 186, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante F.A.M.H., se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

La primera causal de fondo alegada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se sustenta en dos motivos.

Antes de analizar los motivos que sustentan la causal invocada, la Sala advierte que esta causal se produce cuando un elemento probatorio que ha sido examinado o tomado en cuenta, se le atribuye un valor que la ley no le reconoce o cuando no se le reconoce el valor que la ley le atribuye.

Observa la Sala, que en el primer y segundo motivo el Recurrente cita y ubica las pruebas que se dicen incorrectamente valoradas. Adicional a ello, el Casacionista señala lo que se desprende de los medios de prueba versus el valor probatorio atribuido por el Tribunal Ad quem, así como su influencia en lo dispositivo de la resolución recurrida. Por lo que existen cargos de injuridicidad cónsonos con la causal invocada.

En cuanto al apartado de normas legales infringidas, el Casacionista cita los artículos 980, 781 y 917 del Código Judicial; artículos 150, 152, 157...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR