Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 240-19

V I S T OS

El Licenciado TOMÁS VEGA CADENA, apoderado judicial sustituto de ÑONGA, S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que ALTRIX DE PANAMA, S. le sigue a ÑONGA, S.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de las partes, ver foja 592 a 597 y la foja 598, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

La primera causal de casación en el fondo invocada por el Recurrente consiste en: "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho en concepto de Violación Directa, lo cual ha influido substancialmente en lo Dispositivo de la Resolución recurrida".

Esta causal se sustenta en un solo motivo, el cual se pasa a examinar a continuación.

Aprecia la Sala, que el motivo expuesto a pesar de señalar cuál es la regla de derecho que considera infringida por el Tribunal Ad quem, sostiene que como cargo de injuridicidad la falta de valoración por parte del Tribunal Ad quem, que el actor reconoció mediante conducta concluyente la propiedad del demandado sobre la finca en pleito, hecho fáctico que no guarda correspondencia con la causal invocada.

En cuanto al apartado de normas legales infringidas, el Casacionista cita los artículos 475 y 1021 del Código Judicial, así como el artículo 1685 del Código Civil.

Advierte la Sala, que los dos primeros artículos citados por el Recurrente, no guardan correspondencia con el cargo atribuido a la Resolución recurrida. El artículo 475 del Código Judicial, hace referencia al principio de congruencia y el artículo 1021 de la lex cit, a la notificación de...

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