Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de enero de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 280-19

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Segundo Seccional de Familia, ambos de la Provincia de Chiriquí, respecto al Proceso de Filiación propuesto por la señora M.M.M. contra el señor R.M.B., a favor de su hija menor de edad M.I.M.

En virtud que los Juzgados en conflicto no cuentan con un superior común, le corresponde a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia asumir el conocimiento de tal conflicto de competencia, al tenor de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial.

Así las cosas, se advierte que el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto Resolutivo N° 041-F de ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (fs.10-11), dispuso, "PRIMERO: SE INHIBE: de conocer el presente proceso de FILIACIÓN, instaurado por la señora MARLENIS MONTEZUMA en contra del señor R.M.B., a favor de la niña M.I.M. ... SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Seccional de Familia en Turno de la Provincia de Chiriquí, a fin de que se imprima el trámite correspondiente, previa salida en el libro respectivo"; argumentando, para ello, que como quiera que no se había promovido proceso de protección a favor del menor de edad M.I.M. y, en atención a lo normado en el numeral 8 del artículo 754 del Código de la Familia, no son competentes para tramitar el proceso de filiación bajo examen, sino que le corresponde a los Juzgados Seccionales de Familia, conocer a prevención, el referido proceso de filiación.

Como consecuencia de lo anterior y recibido el proceso de filiación al que se ha hecho referencia, el Juzgado Segundo Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí, expidió el Auto N°1309 de veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual "REHUSA AVOCAR el conocimiento del presente Proceso de Filiación en que figuran como partes los señores M.M.M. y R.M.B., ordenando remitir dicho expediente a la Sala Primera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto, dado que se trata de cuestiones de competencia en materia de familia suscitadas entre Tribunales que no tienen un superior común", para lo cual utiliza como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR