Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de enero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 181-19

VISTOS:

El Licenciado JULIO ORTÍZ, en su condición de apoderado judicial de A.V.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de uno (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), por medio de la cual confirma la Sentencia No. 39 de dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, dentro del Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predio Agrario que interpuso contra la sucesión intestada de ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA o ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA (Q.E.P.D.), quien era la misma persona, y JULIO MARÍN FRANCO.

Antes de entrar a decidir el presente recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio extraordinario de impugnación.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De las constancias procesales se desprende que el señor A.V. BRAVO a través de su apoderado judicial, Licenciado JULIO ORTÍZ, promovió el presente Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predio Agrario, con la finalidad que, previo los trámites de ley correspondientes, se proceda a realizar las siguientes declaraciones:

"1. Que A.V.B., con cédula 9-87-571 ha ganado por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO AGRARIA la totalidad del bien inmueble identificado como Folio Real N° 24630 (F), Código de Ubicación N° 9601, ubicado en el corregimiento de Río de Jesús, distrito del mismo nombre, provincia de Veraguas;

  1. - Se ordene al Régistro Público cancelar la inscripción de este inmueble a nombre de Etanislao Escobar De Gracia (q.e.p.d.) o E.E. De Gracia (q.e.p.d.) quien era la misma persona y de J.M.F. y se inscriba a nombre de A.V.B., con cédula N° 9-87-571;

  2. - Se condene en Costas a quien se oponga a esta demanda (sic)" (fs. 3-4)

    A través de los hechos que sirven de fundamento a la demanda respectiva, el recurrente manifiesta que los demandados ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA o ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA (Q.E.P.D.), quien era la misma persona y JULIO MARÍN FRANCO, son los copropietarios del bien inmueble identificado con el Folio Real No. 24630, Código de Ubicación No. 9601, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Veraguas, localizado en el Corregimiento de Río de Jesús, distrito del mismo nombre, Provincia de Veraguas, cuya superficie es de 14 Has. + 4031 m2, según consta en el certificado de propiedad emitido por el Registro Público, visible a foja 7 del expediente.

    No obstante, argumenta el demandante que es quien ha venido poseyendo dicho inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueño, desde hace más de quince (15) años, al cual le ha realizado actividades tales como cultivos agrícolas de arroz, maíz, frijoles, guandú, entre otros. Además, es quien ha colocado y arreglado las cercas, así como le ha dado el mantenimiento a las edificaciones que se encuentran en el terreno objeto del litigio, sin que haya sido perturbado por persona alguna en su posesión, ganando su dominio a través de la prescripción adquisitiva.

    Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, mediante Auto No. 65 de veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio propuesta por A.V. BRAVO y ordenó correrla en traslado al demandado JULIO MARÍN FRANCO, cuyas generales y paradero juró desconocer el demandante, por lo que se dispuso su emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1016 del Código Judicial, así como de los herederos del causante (fs. 13), y una vez notificada la demanda les concedió el término de diez (10) días para comparecer al tribunal a hacer valer sus derechos dentro del presente proceso. (fs. 8-9)

    Para cumplir con dicho requerimiento, la parte demandada le otorgó poder al Licenciado D.M. (f. 14), quien no aprovechó el término concedido para la debida contestación de la demanda.

    Por su parte, el señor F.E.Q., en su condición de heredero declarado del demandado ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA o ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA (Q.E.P.D.), quien era la misma persona, otorgó poder especial al Licenciado JUSTO JOSÉ PALACIOS B. (fs. 52-53), para que lo represente en el presente proceso, dando contestación a la demanda interpuesta, en la que aceptó los hechos, las pruebas aportadas, la cuantía, el derecho invocado y la solicitud de prescripción. (fs. 54-55)

    Una vez cumplidas las etapas procesales correspondientes, así como la celebración de la audiencia preliminar (fs. 60-63) y la audiencia de fondo (fs. 78-79), conforme lo preceptúa el artículo 236 del Código Agrario, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, resolvió la controversia por medio de la Sentencia No. 39 de dieciséis (16) de octubre dos mil dieciocho (2018), en cuya parte resolutiva decidió NEGAR LA PRETENSIÓN de la parte actora, por considerar que no logró probar los hechos aducidos en su demanda, conforme lo establece el artículo 784 del Código Judicial, así como tampoco demostró el término de quince (15) años que alega sobre la posesión del objeto en litigio. En consecuencia, ordenó levantar la marginal que pesa sobre la Finca No. 24630 y el archivo del proceso. (fs. 103-116)

    Contra esta decisión del A quo, anunciaron y sustentaron recurso de apelación el demandante A.V.B., por medio de su apoderado judicial, Licenciado JULIO ORTÍZ (fs. 120, 125-132) y el señor F.E.Q., en su condición de heredero declarado del demandado ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA o ETANISLAO ESCOBAR DE GRACIA (Q.E.P.D.), quien era la misma persona (fs. 117, 121-122), el cual fue concedido en el efecto suspensivo, con la finalidad que se surtiera la alzada. (f. 161)

    Al conocer en segunda instancia el recurso propuesto, el Tribunal Superior de Segundo Distrito Judicial, profirió la Sentencia Civil de uno (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual resolvió CONFIRMAR la Sentencia No. 39 de dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas y condenó en costas a los apelantes por la suma de trescientos balboas (B/.300.00). (fs. 166-178)

    Disconforme con lo resuelto por el Superior, el Licenciado JULIO ORTÍZ, en su condición de apoderado judicial del demadante A.V.B., anunció y formalizó recurso de casación (fs. 180, 186-193), el cual esta S. procede a resolver seguidamente.

    CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

    Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), ADMITIÓ el recurso de casación corregido, presentado por el recurrente, (fs. 218-220), tal como consta en escrito legible de fojas 197 a 205 del expediente.

    Así las cosas, se abrió la fase de alegatos de fondo (f. 223), la cual solamente fue aprovechada por la parte recurrente, según consta en escrito visible de fojas 239 a 251 del expediente.

    Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invoca la causal única de "Infracción de normas sustantivas de Derecho", sustentada bajo el concepto de "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según el recurrente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    Esta causal se fundamenta en siete (7) motivos, los cuales se transcriben para mayor ilustración:

    "PRIMER MOTIVO: Que el Tribunal Ad Quem al valorar la prueba documental que consiste en una certificación de propiedad (f. 100 y 101), dedujo de esta erróneamente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR