Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado D.F., representante legal del señor G.A.S.L., contra la Sentencia. de Ira. I.. No 26 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve(2009) emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, la cual condena a su representado a la pena de ONCE (11) AÑOS de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un periodo de cinco (5) AÑOS luego de cumplida la pena principal, por delito de HOMICIDIO DOLOSO en grado de TENTATIVA en perjuicio de C.C.G.G..

El Segundo TribunalSuperiorse pronuncio respecto a la conducta del encartado de la siguiente manera:

"...En lo que a juicio de tipicidad se refiere se advierte que el delito ocurrió el 7 de noviembre de 2007, es decir durante la vigencia de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, misma que comenzó a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial No 25,799 del viernes 25 de mayo de 2007 y que modificó el artículo 131 del Código Penal anterior, que tipifica el delito de homicidio simple y estableció una pena de 10 a 20 años de prisión. En concordancia con ello tenemos entonces, que la ejecución del hecho punible por actos idóneos encaminados a su consumación y que no se produjo por causas independientes del agente, no sufrió cambios con la referida Ley y para el caso que nos ocupa, puede ser reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo, según lo establecido por el artículo 60 del Código Penal anterior, el cual fue derogado por el artículo 451 de Texto Único del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008, por lo que procede en base al principio de ultratividad, aplicar la ley más favorable en cuanto al intervalo penal para la tentativa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado Código...".

".El procesado actuó voluntariamente infiriéndose con fundamento en la lógica y la sana crítica que su actuar doloso conlleva conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito, lo cual implica dos elementos: uno intelectual y otro volitivo. En el intelectual el sujeto ha de haber qué es lo que hace y conoce los parámetros que caracterizan su acción, como acción típica, es decir entiende que su actuar podría causar la muerte, mientras que el volitivo supone la voluntad incondicionada de realizar algo. Éste sin duda quería como resultado la muerte de C.C.G.G., lo cual no ocurrió por causas ajenas a su voluntad, por cuanto le infirió dos disparos en áreas vitales, dando como resultado una herida por arma de fuego en pelvis, lado izquierdo, muslo izquierdo, fractura en alerón iliático izquierdo, trombosis de vena profunda, miembro inferior izquierdo, por consiguiente se determina el dolo directo o específico en G.A.S.L., como autor material del ilícito.

Para individualizar judicialmente la pena, se toman en consideración los parámetros previstos en el artículo 79 del Código Penal (adoptado por la Ley 14 de 2007), por ser el criterio de valoración más favorable, toda vez que el mismo no toma en cuenta los antecedentes penales del procesado, tal como lo hacía el Código Penal anterior en su artículo 56 numeral 6º es decir, "la conducta del agente, anterior, ...", sino más bien se circunscribe a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR