Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia deberá determinar qué tribunal es competente para conocer lo relativo al "Incumplimiento del Acuerdo de Disolución del Régimen Económico Matrimonial" petición formulada por L.M. DE SWAIN contra R.T.R..

El conocimiento de la presente causa deviene del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Séptimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Así, el Juzgado Séptimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, previo reparto del negocio, emite el Auto No. 364 de 25 de marzo de 2009, por el cual "SE INHIBE de conocer el presente proceso Ordinario presentado por LISBEHT MACIAS DE SWAIN en contra de R.T.R., por falta de competencia". Así mismo, ordena remitir el expediente al Juzgado Seccional de Familia, en turno, para que le imprima el trámite correspondiente (Cfr. fs.32-33).

La decisión anterior se fundamenta en que el artículo 752 del Código de la Familia, adscribe competencia a los juzgados seccionales de familia para conocer y decidir cuestiones sobre régimen patrimonial del matrimonio.

Por su parte, el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 649 de 19 de mayo de 2009, igualmente, "NO AVOCA EL CONOCIMIENTO del proceso de Liquidación del Régimen Matrimonial interpuesto por LISBETH ONELIA MACIAS ESQUIVEL contra R.T.R. (sic)". En consecuencia, "Remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto planteado".

La resolución judicial citada, entre sus consideraciones, plantea, de manera general que, como quiera que los señores L.O.M.E. y R.T.R. contrajeron matrimonio el 11 de diciembre de 1992, es decir, antes de la entrada en vigencia del Código de la Familia, las normas aplicables, en el caso sub judice, son las normas del Código Civil relativas al régimen económico matrimonial de separación de bienes; por tanto, al identificarse claramente la copropiedad del inmueble, corresponde la división y venta de bien común y no la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una vez, identificadas las resoluciones judiciales emitidas por los jueces, corresponde a este máximo tribunal civil establecer cuál de ellos está llamado, por ley, para conocer la petición propuesta.

Entonces, para delimitar el tribunal competente concierne examinar bajo qué regulación legal fue...

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