Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta, el expediente contentivo del Conflicto de Jurisdicción nacido en el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, para que esta Superioridad decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del Proceso Sumario de Rescisión de Contrato por Nulidad de Consentimiento promovido por FINCA DON ADRIANO, S.A., contra CECILIO DE G.G.. ANTECEDENTES El licenciado E.I.S.V., apoderado judicial de la FINCA DON ADRIANO, S.A., propuso Proceso Sumario de Rescisión de Contrato por Nulidad de Consentimiento contra CECILIO DE G.G., a fin de que éste se le decrete lanzamiento de la finca N° 32009. Recibida la Demanda, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, emitió Auto No. 408 de 10 de abril de 2015, por medio del cual "SE ABSTIENE DE CONOCER el PROCESO SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR NULIDAD DE CONSENTIMIENTO promovida por FINCA DON ADRIANO, S.A. contra CECILIO DE G.G.", por considerar que ésta debe ser conocida y tramitada por la jurisdicción agraria, específicamente por el Juzgado Agrario de la Provincia de Chiriquí y DISPONE remitir en consulta este negocio a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, a fin que decida a qué Tribunal le corresponde el conocimiento del Presente Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 del Código Judicial y los artículos 11, 165, 166 numeral 16 y 189 del Código Agrario (fs. 40-44). CRITERIO Y DECISIÓN DE LA SALA De los hechos expuestos en la Demanda interpuesta porla FINCA DON ADRIANO, S.A.,esta S. de lo Civil estima que la competencia para conocer del presente Proceso Sumario de Rescisión de Contrato por Nulidad de Consentimiento, le corresponde al Juzgado Cuarto Civil de la Provincia de Chiriquí, en atención a las siguientes razones jurídicas: Mediante la Demanda propuesta, la demandante pretende esencialmente, que "se decrete el lanzamiento del demandado de las mejoras construidas." En el hecho primero del libelo de Demanda, se observa que el objeto de la presente controversia se trata de un Contrato de Compraventa de la Finca No. 32009 pactado entre el demandante, Finca Don Adriano S.A. y el demandado, el señor C. de G.G.. Sin embargo, el demandado hizo el abono inicial por la compra de la finca, pero no así del resto de los pagos estipulados en el Contrato. Además, el demandado tramitó permiso de ocupación y de construcción para realizar mejoras en el predio de...

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