Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 06 de diciembre de 2019
Materia: Familia
Conflicto de competencia
Expediente: 281-19
VISTOS:
Conoce la Sala del conflicto de competencia entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Primero Seccional de Familia, ambos de Chiriquí, dentro del proceso de filiación interpuesto por A.M.N., a favor de su hijo, menor de edad, contra N.I.M.C..
Del proceso de filiación presentado el quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la defensora pública distrital, licenciada M.M.M., en representación de Adis M.N., la Jueza de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto No. 038-F de treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), se inhibió de conocerlo y lo remitió al Juzgado Seccional de Familia, en turno, de la provincia de Chiriquí (fs. 10 y 11).
Alegó la juzgadora que, si bien el artículo 754 del Código de la Familia, en su numeral 8, establece que los juzgados de niñez y adolescencia deben conocer a prevención con los jueces seccionales de familia los procesos de filiación y de guarda y crianza, no existe en trámite en el juzgado a su cargo, proceso de protección a favor del menor, hijo de A.M.N.. Por ello, y por la naturaleza del asunto, considera la jueza que este tipo de procesos le atañe, por mandato del artículo 752, numeral 2, del Código de la Familia, a los juzgados seccionales de familia.
Por su parte, la jueza adjunta del Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí discrepa de la postura asumida por la Jueza de N. y Adolescencia de Chiriquí, pues no considera que los procesos que deben tramitarse ante aquella jurisdicción dependan de existencia previa de una solicitud de protección. Asegura que los procesos de filiación son conocidos a prevención por los juzgados seccionales de familia y los juzgados de niñez y adolescencia, "conforme a lo dispuesto por los artículos 752 numeral 2 y 754 numeral 8 del Código de la Familia.", lo que implica, conforme el artículo 238 del Código Judicial, que el primer tribunal que aprehende el conocimiento de un negocio, previene o impide que los demás lo atiendan; siendo en este caso, el Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí. Por ello, la Jueza, mediante el Auto No. 1308 de veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), legible a fojas 15 y 16, rehusó avocar el conocimiento del proceso de filiación presentado en nombre de A.M.N..
ANÁLISIS DE LA SALA:
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