Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS DENTRO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTA POR G.M.B.C.R.H.S.B.. PONENTE: O.A.O.. PANAMÁ, SEIS (6) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 354-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento de la S. Civil de la Corte Suprema deJusticia, el Conflicto de Competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL y el JUZGADO SECCIONAL DE FAMILIA, AMBOS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, en razón de la Solicitud de Ejecución de Sentencia presentada por la firma forense RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS en representación de la señora G.M.B.B. y en contra del señor R.H.S.B..

Las constancias procesales revelan que el Juzgado Seccional de Familia de la Provincia de Los Santos tramitó el Proceso de Disolución y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial presentado por la señora G.M.B.B. en contra de R.H.S.B., que concluyó con la emisión de la Sentencia No. 81 de diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual dicho Juzgado resolvió que corresponde a la demandante obtener la suma de B/.14,473.98, en concepto de participación en las ganancias, que deben ser satisfechas por el señor R.H.S.B..

Por haber tramitado y decidido dicho proceso, la demandante G.M.B.B., a través de su apoderada judicial presenta ante ese mismo Juzgado Seccional de Familia, un escrito de Solicitud de Ejecución de la sentencia antes mencionada, al haber sido inicialmente rechazada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil de la Provincia de Los Santos, por considerar que al ser presentada dicha solicitud dentro del año que estipula el artículo 1039 del Código Judicial, la misma debía ser tramitada ante el mismo Juez que la profirió.

No obstante lo anterior, y luego de examinar los detalles de la respectiva solicitud, el Juzgado Seccional de Familia de la Provincia de Los Santos, mediante Auto No. 281 de siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), SE INHIBIÓ de conocer la presente solicitud, por razones de competencia y en consecuencia, la remitió al Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Los Santos, con fundamento en las consideraciones que se citan a continuación:

"...

La competencia a nivel de Juzgados Seccionales de Familia se encuentra atribuida en el Artículo 752 del Código de la Familia, y en esta norma no se hace referencia alguna a los "PROCESOS EJECUTIVOS", como sí ocurre en el caso de los asuntos que son de competencia en primera instancia de los Jueces de Circuito, Ramo Civil, según el numeral 1 del Artículo 159 del Código Judicial.

...

Aunado a lo anterior, debemos tener presente que bien puede demandarse ejecutivamente en la esfera civil el cumplimiento de obligaciones que emanen de una sentencia de condena proferida por Juez o Tribunal de cualquier jurisdicción o de otra resolución judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 1612 del Código...

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