Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de julio de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 278552020(CONF)

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, la consulta formulada por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Los Santos, respecto a la jurisdicción a la que corresponde dar trámite a la demanda ejecutiva promovida por FERTILIZANTES SUPERIORES, S. DE R.L. contra U.V.D..

De las constancias del expediente se desprende que mediante el Auto No.147 de 24 de enero de 2020 (fs.77-82), la Juzgadora de origen, atendiendo lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario, se inhibió del conocimiento de la causa, y ordenó su remisión a esta Corporación, a efecto de que se determine el tribunal competente.

Expresa la referida decisión jurisdiccional, que a través del Auto No.695 de 18 de julio de 2019, se declaró la nulidad de todo lo actuado por distinta jurisdicción, por lo que se levantó el secuestro decretado a favor de la demandante, ordenó la devolución de los certificados de depósitos judiciales consignados, y el archivo del proceso; sin embargo, debido a la apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por Auto Civil No.142 de 17 de diciembre de 2019, revocó lo resuelto en primera instancia, y dispuso reasumir el curso normal del proceso, ello con base en lo establecido el artículo 189 lex cit.

En esa línea de pensamiento, se sostiene en el aludido Auto No.147, que con vista en lo normado en el artículo 210 de la Constitución Nacional, y el artículo 2 del Código Judicial, lo que corresponde es inhibirse del conocimiento del proceso, debido a que del examen de la demanda, se colige que la ejecutante admitió haber celebrado transacciones comerciales con la contraparte, para la compra de productos agropecuarios, constando la obligación reclamada en un documento negociable, por tanto, a la luz del ordinal 15 del artículo 166 del Código Agrario, no es posible tramitar el proceso en la jurisdicción civil, ya que su conocimiento corresponde a la jurisdicción agraria.

Expuestos a grandes rasgos los argumentos del juzgado remisor del expediente, incumbe a esta Corporación emitir un pronunciamiento, para lo cual es indispensable revisar lo resuelto por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el Auto Civil N°142 de 17 de diciembre de 2019...

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