Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 30 de junio de 2020
Materia: Civil
Conflicto de competencia
Expediente: 36-20
VISTOS:
Ha ingresado a esta Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí y el Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí, dentro del proceso de filiación interpuesto por N.C.R. contra J.P.M..
En Auto resolutivo No. 060-F de treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) la Jueza de N. y Adolescencia de Chiriquí, basada en que no consta en su despacho judicial proceso de protección a favor del menor hijo de N.C.R., se inhibió de conocer del proceso de filiación presentado por N.C.R. contra J.P.M..
La Jueza comprende del numeral 8 del artículo 754 del Código de la Familia, que no cumple con los parámetros que le permitan atender el proceso, pues a los juzgados seccionales de menores les corresponde conocer a prevención. Y, de acuerdo al numeral 2, del artículo 752 del Código de la Familia, le corresponde conocer de los procesos de filiación a los juzgados seccionales de familia. De allí que lo remitió al Juzgado Seccional de Familia, en turno, de Chiriquí (fs. 11 y 12).
La jueza adjunta del Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, mediante Auto No. 79 de diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), rehusó avocar el conocimiento del mencionado proceso. Por ello, fue remitido a la Sala.
Las razones que sustentan esta decisión radican en las mismas disposiciones invocadas por la Jueza de N. y Adolescencia de Chiriquí. De este modo, señala la remitente del conflicto que "conforme a lo dispuesto por los artículos 752 numeral 2 y 754 numeral 8 del Código de la Familia.", ambas jurisdicciones pueden conocer estos procesos, a prevención; lo que significa, conforme el artículo 238 del Código Judicial, que el primer tribunal que aprehende el conocimiento de un negocio, previene o impide que los demás lo atiendan. Por lo que, a su criterio, en este caso, le corresponde al Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí.
Afirma la Jueza adjunta que la decisión adoptada por la primera perjudica el interés superior del menor y de los usuarios, quienes tienen el derecho a escoger la jurisdicción donde desean tramitar este tipo de causas (fs. 15 a 17).
ANÁLISIS DE LA SALA:
Conocidas las posiciones de ambas juzgadoras, debe la Sala esclarecer a cuál de los juzgados le debe ser asignado el proceso de filiación...
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