Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 25 de junio de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 23-20

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí y el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, por motivo del Proceso Ejecutivo interpuesto por ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS, S.A. contra PACÍFICO ARTEMIO VEGA CEDEÑO.

Las piezas del proceso de marras revelan que mediante Auto N°166 de 26 de marzo de 2019 (fs.4-5), el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí dispuso inhibirse, declinando competencia en favor del Juzgado Agrario de la Provincia de Veraguas, arguyendo que en dicho foro está el domicilio del demandado.

Sin embargo, a través del Auto N°634 de 14 de octubre de 2019 (fs.14-18), el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas también se abstuvo de conocer, y además, lo remitió en grado de consulta al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

En apoyo a tal decisión, expresa disentir con el criterio del Juez Agrario de la Provincia de Chiriquí, por entender que, aplicando los artículos 243 y 249 del Código Judicial, en los procesos agrarios la competencia por razón del lugar es prorrogable. Por tanto, entiende que aquel ha debido admitir la demanda y notificar al demandado, a fin de que tuviera la oportunidad de prorrogar la competencia realizada por el actor, o en su defecto, oponerse mediante la interposición de incidente por falta de competencia.

A renglón seguido, previa transcripción del artículo 187 del Código Agrario, enunciado normativo que versa sobre una hipótesis distinta a la previamente expuesta -cuando el juez agrario rehúsa conocer por considerar que el asunto le corresponde a una jurisdicción diferente a la suya-, dispone remitir el expediente, en grado de consulta, al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

El mencionado tribunal colegiado, a través de resolución calendada 26 de diciembre de 2019 (fs.28-32), se abstuvo de conocer, y dispuso su envío a esta Corporación de Justicia, señalando que carece de competencia para atender el conflicto, debido a que no es superior jerárquico común de los juzgados de primera instancia involucrados.

Vistos los antecedentes del conflicto de competencia protagonizado por los Juzgados Agrarios de la Provincia de Chiriquí y Veraguas...

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