Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Familia

Conflicto de competencia

Expediente: 24-20

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Segundo Seccional de Familia, ambos de la Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso de Filiación interpuesto por la Licenciada ISBETH MORENO ATENCIO, en su condición de apoderada judicial de la señora M.S. SANTOS contra el señor J.A.C.O. y a favor de los menores de edad I.J.S. y V.J.S.

En virtud que los referidos juzgados no tienen otro superior común, le corresponde a esta Sala de lo Civil asumir el conocimiento del presente conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones:

De las constancias procesales se desprende que el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto Resolutivo N° 068-F de veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), consultable de fojas 12 a 13 del cuadernillo, resolvió INHIBIRSE de conocer el presente proceso de filiación instaurado por la señora M.S.S., en contra del señor J.A.C.O. y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Seccional de Familia en Turno de la Provincia de Chiriquí, con la finalidad que le imprimiera el trámite correspondiente, argumentando que al no existir constancia en su despacho de un proceso de protección a favor a favor de los adolescentes I.J.S. y V.J.S., en atención a que conforme lo dispuesto en el artículo 754, numeral 8 y el artículo 752, numeral 2 del Código de la Familia, le corresponde a los Juzgados Seccionales de Familia, conocer y decidir, en primera instancia, los procesos de filiación, en concordancia con el artículo 235 del Código Judicial que establece que "La competencia de un Juez para conocer de determinados procesos se fija por razón de la naturaleza del asunto" que,como afirma, ocurre en el presente caso.

Por su parte, el Juzgado Segundo Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí, al recibir el expediente que contiene el proceso de filiación, emite el Auto N° 2085 de veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual REHÚSA AVOCAR el conocimiento del presente proceso de filiación y lo remite a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92, 238, 713, 714, 717 y demás concordantes del Código Judicial...

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