Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Familia

Conflicto de competencia

Expediente: 29-20

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Segundo Seccional de Familia, ambos de la Provincia de Chiriquí, respecto al Proceso de Filiación propuesto por la señora C.F.R. contra el señor R.M.C., a favor de sus hijas menores de edad K.F. y K.F.

En virtud que los Juzgados en conflicto no cuentan con un Superior común, le corresponde a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia asumir el conocimiento de tal conflicto de competencia, al tenor de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial.

Así las cosas, se advierte que el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto Resolutivo N°069-F de veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) (fs.11-12), dispuso "INHIBIRSE, de conocer el Proceso de FILIACIÓN, interpuesto por la Licenciada M.M.M., Defensora Pública Distrital, actuando en nombre y representación de la señora C.F.R.", en contra del señor "R.M. (sic) CASTRELLÓN" y, en consecuencia, ordena "REMITIR el expediente contentivo del presente Proceso, al Juzgado Seccional de Familia en Turno de la Provincia de Chiriquí, a fin de que se prosiga con el trámite respectivo", argumentando, para ello, que como quiera que no se había promovido proceso de protección a favor de las menores de edad K.F. y K.F. y, en atención de lo normado en el numeral 8 del artículo 754 del Código de la Familia, no son competentes para tramitar el proceso de filiación bajo examen, sino que le corresponde a los Juzgados Seccionales de Familia, conocer a prevención, el referido proceso de filiación.

Como consecuencia de lo anterior y recibido el proceso de filiación al que se ha hecho referencia, el Juzgado Segundo Seccional de Familia de la Provincia de Chiriquí, profirió el Auto N° 2090 de veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual "REHUSA AVOCAR (sic) el conocimiento del presente Proceso de Filiación en que figuran como partes los señores C.F.R. y R.M.C., ordenando remitir dicho expediente a la "Sala Primera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto, dado que se trata de cuestiones de competencia en materia de familia suscitadas entre Tribunales que no tienen un...

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