Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí remitió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el proceso de Filiación propuesto por IRAIDA GUERRA SAMUDIO contra D.G.E. y a favor de L.M.G., ya que el Juez de N. y Adolescencia decidió abstenerse del conocimiento del mismo por falta de competencia.

El fundamento de la decisión adoptada por el Juez de N. y Adolescencia se da en base a lo normado por los artículos 158 de la Ley 10 de 1999; 752 y 754 del Código de la Familia; al igual que lo fallado por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que ha manifestado lo siguiente: ".... la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia, solamente es competente para conocer de aquellos procesos en los que estén involucrados menores de edad,... sustrayéndose entonces del conocimiento de cualquier proceso en que la persona beneficiaria sea una mayor de edad".

Por lo anterior, el Juzgado Seccional de Familia de Chiriquí, indicó entre sus planteamientos, lo siguiente:

En primer lugar, recordemos que competencia es la facultad de administrar justicia en determinadas causas, y tratándose de los procesos de filiación, son competentes a prevención para conocer de los mismos los Jueces Seccionales de Familia y los Jueces de N. y Adolescencia (ello cuando se traten de menores de 18 años) y, según lo establece el artículo 836 del Código de la Familia, los Jueces Ordinarios, en aquellos circuitos en los que no estén instauradas las jurisdicciones especiales de Familia y de N. y Adolescencia.

En consecuencia, vemos que por la naturaleza del asunto, tanto este Juzgado Seccional de Familia de D. como el Juzgado de Niñez y Adolescencia son competentes para conocer en primera instancia de procesos de Filiación.

...

Si bien, hoy día no existen los Jueces Seccionales de Menores sino los de N. y Adolescencia, la competencia aún sigue siendo la misma.

...

Habiendo acogido primero el Juzgado de Niñez y Adolescencia el presente proceso, lo que hizo hace seis (6) años, estimamos que debe seguir conociendo del mismo hasta su conclusión, ello según se desprende de lo dispuesto en el artículo 233 del Código Judicial, el cual nos dice que "La jurisdicción y la competencia se determina con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo", sin que tenga importancia "los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa".

...

Consideramos que el...

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