Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
Corresponde a esta S. dilucidar el Conflicto de Competencia originado entre el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, suscitado dentro del Proceso Sumario Acumulado de Guarda, C., Régimen de Comunicación y Visita incoado por E.A.M. y ANTONIA MENDOZA, respectivamente, en favor de su menor hijo E.A.M.M..
El Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo de Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.456 del 23 de abril de 2007, se inhibió de conocer el presente negocio y declinó competencia al Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, bajo las consideraciones que a continuación se reproducen:
"Se infiere que el Tribunal que primero aprehende el
conocimiento del proceso impide a los demás conocer del mismo, en el caso que
nos ocupa, el Juzgado de Niñez y Adolescencia aprehendió en exclusividad el
conocimiento del proceso de protección; sin embargo, a pesar de que el proceso
de guarda y crianza fue instaurado ante este Tribunal con posterioridad, ya
existe un proceso previo que involucra a las mismas partes, por lo que es
viable, en aras del bienestar del menor y a fin de evitar que las decisiones
emitidas sean contradictorias y afecten el principio de congruencia que debe
imperar en los procesos, y como quiera que el Juzgado de N. y Adolescencia
también es competente para conocer de procesos de guarda y crianza tal y como
se indicó en líneas anteriores, y además está facultado para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido proceso y el interés superior del
menor, es por lo que este Despacho Judicial es de la consideración que debe
inhibirse del conocimiento de la presente causa y remitirla al ente
jurisdiccional pertinente para lo que en derecho corresponda". (f.46)
Por su parte, el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del Auto No.306 del 08 de junio de 2007, rehusó avocar el conocimiento de este proceso fundamentado en que:
"La condición de principal del proceso de Guarda, Crianza y Régimen de Comunicación y Visitas deviene de su naturaleza determinada expresamente en el proceso sumario, artículos 793 y siguientes del Código de la Familia, cuyas fases procesales están específicamente descritas en los artículos 790 y concordantes de la excerta legal citada. La protección, por su parte, es una medida cautelar que procura el restablecimiento de un derecho, en este caso que puede ser la relación paterno y materno filial.
En este orden de ideas, no tiene sentido que acudamos a
la regla de la competencia a prevención, para declinar los procesos de Guarda,
Crianza y Régimen de Visitas y medidas de protección entre distintas
jurisdicciones. Se impone la razón y el principio de accesoriedad (medida de
protección) que se incorpore al proceso principal (Guarda, Crianza y Régimen de
Visitas)".(f.53)
Debe proceder la Sala a dirimir el conflicto de competencia planteado, a la luz de lo normado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial y fundamentado en las normas y principios que rigen la materia de familia.
El análisis del expediente permite constatar que, en efecto, existe ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo de Circuito Judicial de Panamá un Proceso Sumario Acumulado de Guarda, Crianza, Régimen de Comunicación y Visita en virtud de las...
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