Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera presentada por CHEN LI XIN y LI XIN PING ante la Sala de Negocios Generales, esta Corporación concedió a los petentes mediante Auto de 8 de febrero de 2011 y 18 de mayo del presente año, el termino de cuarenta y cinco (45) días y quince (15) días respectivamente, para que subsanaran las omisiones advertidas.

Observa esta Superioridad que el apoderado judicial de la parte actora aportó los siguientes documentos: el consentimiento de los padres biológicos de las, en ese entonces, menores de edad (Cfr. f. 60-64); la documentación que acredita la condición civil de los adoptantes así como lo referente a la edad entre los mismos (Cfr. fs. 31 a 55), todas con su respectiva traducción y Apostilla incorporada.

A foja 72 reposa la Vista No. 68 de 28 de octubre de 2011, en el cual el Procurador General de la Nación en atención al artículo 1420 del Código Judicial, considera que se debe acceder a la petición.

Analizadas todas las fojas del presente dossier, se observa que al subsanar las omisiones advertidas, este exequátur cumple con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por nuestra legislación.

La sentencia cuyo reconocimiento se solicita cumple con los requisitos señalados en el artículo 1419 del Código Judicial, pues la misma fue dictada dentro de un proceso de adopción que conlleva al ejercicio de un pretensión personal.

En cuanto a la licitud de la obligación se observa que el contexto de la sentencia guarda relación con lo normado en los artículo 291 y 297 del Código de Familia, así como los artículos 21 y 24 de la Ley 61 de 12 de agosto de 2008.

De los certificados de nacimientos aportados por la parte actora, se desprende que al momento en que se solicitó la adopción XIN PING LI contaba con 51 años y LI XIN CHEN con 55 y A.B.L.L. tenía 16 y D.I.L. LEE 14 años, cumpliendo así con la diferencia de edades para que proceda la adopción según la Ley 61 de 2008.

Conforme a lo antes señalado, podemos concluir que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita fue emitida en atención a una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía, tampoco violenta el orden público interno y se extendió una copia autenticada de la misma con su apostilla correspondiente, cumpliéndose con la norma que regula esta materia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE NEGOCIOS GENERALES, administrando justicia en nombre de la República y por...

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