Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2011

Fecha04 Marzo 2011
Número de expediente321-09

VISTOS:

El licenciado D.I.S., en su condición de apoderado judicial de ENA MENÉNDEZ DE G. o ENA M.G., ha interpuesto formal Recurso de Casación Civil en el fondo, contra el Auto Civil de 22 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual se confirma el Auto No. 414 de 23 de abril de 2009, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por C.O.G.S. contra la Recurrente.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, fue fijado en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la Parte recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 127 a 130 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

En este sentido, se ha podido verificar que el Recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que por razón de su naturaleza, la Resolución impugnada es recurrible en Casación, tal como lo dispone el numeral 4 de artículo 1164 del Código, al igual que se cumple con el requisito que establece el artículo 1163, numeral 2 ibídem, respecto a la cuantía exigible para poder atender esta clase de medio impugnativo; además, se trata de una Resolución dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior.

Respecto al libelo de formalización del Recurso, la Sala observa que el mismo ha sido dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (fs. 110 del expediente)

El Recurso de Casación es en el fondo, en el que se invoca un concepto de la Causal única de fondo, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.

La Sala, luego de revisar el único Motivo que respalda la Causal, puede comprobar que el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la Sentencia de segunda instancia, no es claro, pues algunos de los aspectos que se exponen guardan relación con C. de forma y no de fondo. Así por ejemplo se indica textualmente, que la Resolución recurrida desconoce "que jurídicamente no podía decretarse la medida cautelar, que ya había sido levantada mediante resolución debidamente ejecutoriada, auto 1180 de 4 de Diciembre de 2007 (fs. 22-23), en el mismo cuaderno, dentro del proceso de sucesión intestada de L.A.M. CABALLERO (Q.E.P.D.), medida que accede al juicio ordinario de mayor cuantía, propuesta (sic) por C.O.G.S. y CALDERA VILLAGE COIRPORATION (sic), S.A., contra ENA MENÉNDEZ GONZÁLEZ o ENA MENÉNDEZ DE G., ambos negocios jurídicos con tramitación en el mismo Tribunal...,".

De allí, que se pueda concluir que el cargo expuesto en el único Motivo, se refiere a aspectos procesales, lo cual resulta incongruente con C. de fondo, en este caso, con la de violación directa.

En cuanto al siguiente apartado del Recurso referente a las normas de derecho que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, la Sala aprecia que es aún más evidente la incongruencia que se produce con la Causal de fondo invocada, pues se citan como violados los artículos 1032 y 1033 del Código Judicial, que resultan ser normas de naturaleza eminentemente procesal, ajenas al Recurso de Casación en el fondo, toda vez que se refieren a errores in procedendo y no a errores in iudicando, cuya infracción da lugar a la Casación en la forma y no en el fondo, tal como se ha dejado expresado.

Asimismo, la Recurrente citó como infringido el artículo 1220 del Código Civil, que si bien es congruente con la Causal de fondo, no lo es respecto al cargo de ilegalidad expuesto en el único Motivo que sustenta la misma, pues dicha norma de derecho se refiere a las formalidades de perfeccionamiento del contrato de compraventa.

Ante los defectos señalados y por no existir la debida congruencia entre los apartados del Recurso de Casación en el fondo, bajo el concepto de violación directa, la Sala concluye que el mismo deviene inadmisible, por lo que así será declarado.

En mérito de lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el licenciado D.I.S., en representación de ENA MENÉNDEZ DE G. o ENA M.G., contra el Auto Civil de 22 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual se confirma el Auto No. 414 de 23 de abril de 2009, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por C.O.G.S. contra la Recurrente.

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR