Decreto Ejecutivo N° 13. Que reglamenta la ley 171 de 2020, de protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano y subroga el decreto ejecutivo no.10 de 2022

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que reglamenta la Ley 171 de 2020, de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano y subroga el Decreto Ejecutivo No.10 de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro derecho positivo mediante la Ley 15 de 1990 preceptúa, entre otras cosas, que en las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se deberá considerar, de manera primordial, el interés superior del niño Que la Ley 171 de 2020 de protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano, es una herramienta para asegurar un conjunto de intervenciones sistémicas, integrales y articuladas para la protección social, educación, salud, nutrición, protección especializada e identidad para todos los niños y niñas desde su gestación, integrando los servicios a la mujer gestante como claves para el sano desarrollo de niños y niñas; Que la primera infancia se define como un período que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente y durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos; Que el artículo 6 de la Ley 171 de 2020, adopta la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia y, según lo preceptuado en su artículo siguiente, constituye una herramienta de gestión intersectorial e interinstitucional, que integra y articula los programas, servicios y atenciones a niños y niñas en la primera infancia; Que la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, responde a los objetivos de la Agenda 2030 de Educación, particularmente con respecto a la meta 4.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, que dispone que para el año 2030 todas las niñas y niños deben tener acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad; Que mediante la Ley 285 de 2022, se crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y se reordena las instituciones competentes para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia y se establecen niveles de gobemanza dentro del engranaje gubernamental, para la ejecución de las políticas y acciones enfocadas en el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia dentro del territorio nacional, independientemente de su país de origen y procedencia, y a todos los nacionales que se encuentren en el extranjero; Que producto de las reformas introducidas a la Ley 171 de 2020 por la normativa mencionada en el párrafo anterior, se hace necesario introducir cambios a la reglamentación existente para familiarizar la herramienta de gestión intersectorial e interinstitucional, denominada Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, con la sociedad y para regular el funcionamiento y operatividad de la Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia, DECRETA: Capítulo I Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, Contigo en la Primera Infancia Artículo 1. La Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia o RAIPI, es la estrategia de coordinación intersectorial e interinstitucional, enfocada en las necesidades, derechos, territorialidad y participación social de los niños, desde el periodo de su gestación y hasta los ocho años de edad. Artículo 2. A la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia se le adiciona el nombre institucional de "Contigo en la Primera Infancia", por lo que, en las normas legales, textos y demás documentos donde se lea RAIPI, en adelante, se entenderá, indistintamente, como RAIPI o Contigo en la Primera Infancia. La política de Protección Integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, tendrá un enfoque holístico, integral y de derecho, y se desarrollará a través de un modelo de gestión, cuya finalidad es asegurar el desarrollo pleno de la primera infancia como sujetos de derechos, sin discriminación, con pertinencia cultural, y garantizando los demás principios y derechos consagrados en la Ley 171 de 2020 y la Ley 285 de 2022. La...

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