Decreto Ejecutivo N° 183. Que reglamenta la ley 9 de 14 de marzo de 2017 y subroga en todas sus partes el decreto ejecutivo 172 de 23 de agosto de 2018.

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 9 de 14 de marzo de 2017, se,creó el Fondo de Promoción Turística, con el objetivo de financiar la promoción internacional de país cómo destino turístico para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran;

Que el Gobierno de la República de Panamá,.tieñe cpmo propósito promover el turismo del país mediante iniciativas que se compadezcan con. la realidad existente,, por lo que resulta necesario tomar medidas que impacted positivamente en,el ingreso de turistas, la ocupación hotelera, la creación de proyectos i^sticos en general, el transporte y movilización de turistas, entre otras; " ;

Que conforme al Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008, el turismo en Panamá es una actividad prioritaria nacional, de utilidad pública y de interés social, la cual es concebida como un instrumento para fomentar y diversificar las fuentes de crecimiento y desarrollo económico del país, aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población, así como también promover una mayor y mejor proyección de la imagen de Panamá en el extranjero;

Que es un hecho comprobado que una adecuada promoción turística local e internacional, y un aprovechamiento de los recursos turísticos, se traduce en la captación inmediata de divisas, las cuales generan beneficios directos e indirectos a nuestro país y sus habitantes, razón por la cual, tanto el sector público como el sector privado, han tomado la iniciativa de tomar medidas eficientes para lograr que el turismo en Panamá continúe generando beneficios económicos, sociales y culturales inmediatos;

Que nuestro país requiere una respuesta idónea encausada mediante un plan de Estado como mecanismo de competencia en el plano internacional, a fin de resaltar las cualidades de Panamá como destino turístico frente a otros países que cuentan con características turísticas similares;

Que el artículo 2 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017, establece que el patrimonio del Fondo de Promoción Turística, estará constituido por aportes provenientes del sector público y privado, regido por un sistema administrativo eficaz y controlado que permitirá ejecutar efectivamente las funciones de promoción turística internacional de Panamá, atendiendo de forma idónea las necesidades del sector turismo;

Que se hace necesario crear un cuerpo reglamentario que establezca la estructura, funcionamiento y regulación general del Fondo de Promoción Turística, de manera que Panamá pueda contar con una herramienta eficiente de cara a los problemas y oportunidades actuales y venideras y al alto grado de competencia turística internacional que se desarrolla globalmente;

Que el Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia conforme al artículo 24 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017,

DECRETA:

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Sección 1

Generalidades,

ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para la ejecución, funcionamiento y regulación general del Fondo de Promoción Turística (en adelante el “Fondo”).

ARTÍCULO 2. No podrán contratarse como empleados del Fondo a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva o del Director General.

ARTÍCULO 3. El presidente de la Junta Directiva del Fondo y su Director General, podrán actuar como representantes del Fondo ante entidades públicas y privadas, no obstante, será el Fondo el responsable frente a...

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