Decreto Ejecutivo N° 183. Que reglamenta la ley 9 de 14 de marzo de 2017 y subroga en todas sus partes el decreto ejecutivo 172 de 23 de agosto de 2018.
Publicado en | GOPAn de 25 de septiembre de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 9 de 14 de marzo de 2017, se,creó el Fondo de Promoción Turística, con el objetivo de financiar la promoción internacional de país cómo destino turístico para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran;
Que el Gobierno de la República de Panamá,.tieñe cpmo propósito promover el turismo del país mediante iniciativas que se compadezcan con. la realidad existente,, por lo que resulta necesario tomar medidas que impacted positivamente en,el ingreso de turistas, la ocupación hotelera, la creación de proyectos i^sticos en general, el transporte y movilización de turistas, entre otras; " ;
Que conforme al Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008, el turismo en Panamá es una actividad prioritaria nacional, de utilidad pública y de interés social, la cual es concebida como un instrumento para fomentar y diversificar las fuentes de crecimiento y desarrollo económico del país, aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población, así como también promover una mayor y mejor proyección de la imagen de Panamá en el extranjero;
Que es un hecho comprobado que una adecuada promoción turística local e internacional, y un aprovechamiento de los recursos turísticos, se traduce en la captación inmediata de divisas, las cuales generan beneficios directos e indirectos a nuestro país y sus habitantes, razón por la cual, tanto el sector público como el sector privado, han tomado la iniciativa de tomar medidas eficientes para lograr que el turismo en Panamá continúe generando beneficios económicos, sociales y culturales inmediatos;
Que nuestro país requiere una respuesta idónea encausada mediante un plan de Estado como mecanismo de competencia en el plano internacional, a fin de resaltar las cualidades de Panamá como destino turístico frente a otros países que cuentan con características turísticas similares;
Que el artículo 2 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017, establece que el patrimonio del Fondo de Promoción Turística, estará constituido por aportes provenientes del sector público y privado, regido por un sistema administrativo eficaz y controlado que permitirá ejecutar efectivamente las funciones de promoción turística internacional de Panamá, atendiendo de forma idónea las necesidades del sector turismo;
Que se hace necesario crear un cuerpo reglamentario que establezca la estructura, funcionamiento y regulación general del Fondo de Promoción Turística, de manera que Panamá pueda contar con una herramienta eficiente de cara a los problemas y oportunidades actuales y venideras y al alto grado de competencia turística internacional que se desarrolla globalmente;
Que el Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia conforme al artículo 24 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017,
DECRETA:
Generalidades,
Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para la transferencia de los dineros del fideicomiso a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 58 de 25 de octubre de 2018, que modifica los artículos 1 y 2 y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017.
Patrimonio
El Patrimonio fiduciario estará constituido por:
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Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado.
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Los aportes privados, nacionales e internacionales.
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Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
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Los ingresos generados por autogestión.
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Cualquier otro recurso que por Ley se destine al fideicomiso.
Los aportes correspondientes al numeral 1 de este artículo serán por el monto anual de veinte millones de balboas con 00/100 (B/.20,000,000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. Este monto será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes.
El mecanismo de transferencia de los dineros al Fideicomiso a que hace referencia el numeral I del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, será el siguiente:
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La Autoridad de Turismo de Panamá hará un aporte inicial de dos millones de balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00) para la constitución del Fideicomiso.
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Respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Autoridad de Turismo de Panamá efectuará la transferencia respectiva en el mes de enero de 2019.
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Subsiguientemente la Autoridad de Turismo de Panamá transferirá trimestralmente los aportes detallados en el numeral 1 del artículo anterior, divididos de la siguiente manera.
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En el mes de enero, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de cada vigencia fiscal.
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En el mes de abril, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de cada vigencia fiscal.
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En el mes de agosto, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de cada vigencia fiscal.
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En el mes de octubre, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Cualquier otro aporte del Gobierno Central o de otras entidades del Estado será canalizados por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá utilizando este mismo mecanismo.
Del uso de los recursos
Características de los recursos
Los dineros que reciba el Fideicomiso provenientes del Gobierno Central, de instituciones públicas nacionales o de cualquier otra fuente nacional o internacional que hayan sido canalizados a través de instituciones públicas, son fondos públicos y sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República según esta lo determine, y a las autoridades correspondientes en cuanto a su manejo y funcionamiento.
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Cualquier tipo de aporte privado directos, indirectos, nacional o internacional.
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Las herencias, legados y donaciones que se le hagan al Fondo.
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Los fondos provenientes de estructuras financieras que no cuenten con el aval del Estado, siempre que la fuente de repago no sean fondos públicos.
El uso de estos recursos estará sometido al control posterior de la Contraloría General de la República.
En todo caso, el aportante de los dineros al fideicomiso deberá completar la documentación sobre la procedencia de dichos recursos que al efecto-apruebe y estandarice el Fiduciario.
De igual forma, el Fideicomiso y el Fondo mantendrán la documentación respectiva en sus archivos, a efecto de que la Contraloría General de la República y/o auditores externos, realicen las auditorías correspondientes.
En consecuencia, todos los dineros del Fondo, traspasados al fideicomiso, sean provenientes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado, de aportes privados, nacionales o internacionales, herencias, legados o donaciones, constituyen un patrimonio autónomo, por lo que se manejarán debidamente separados de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y el Sistema Nacional de Tesorería bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas.
Recursos operativos
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Una cuenta operativa a la cual el Fiduciario por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos públicos; esta cuenta estará sujeta a la fiscalización que determine la Contraloría General de la República.
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Una cuenta operativa a la cual el Fiduciario por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos privados. Esta cuenta estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República y al proceso de fiscalización que determine la Junta Directiva del Fondo.
Para ambas cuentas operativas, el Fiduciario deberá realizar las trasferencias de recursos sobre la base de un presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva del Fondo.
Dichos recursos serán empleados para gastos operativos tales como, sin limitar: el pago de planilla, reparaciones, dietas, prestaciones laborales, arrendamiento, servicios básicos (luz, agua, telecomunicaciones y similares), caja menuda, o cualquier otro rubro aprobado como gasto operativo por la Junta Directiva!
Estas cuentas operativas no podrán ser utilizadas para motivos distintos a los dispuestos en este artículo.
El Director General del Fondo tomará la decisión de cuál de las cuentas operativas utilizará para sufragar los gastos operativos del Fondo.
El monto máximo mensual será determinado por la Junta Directiva y será presupuestado dentro de las cuentas operativas. A la caja menuda se le podrá asociar una tarjeta de débito cuyo límite promedio mensual no podrá ser mayor al monto máximo mensual aprobado para la caja menuda.
Ejecución de recursos y procesos de contratación
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La contratación directa para la adquisición de aquellos servicios con características únicas, o líderes en el mercado.
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El concurso de precios por mejor valor, si existen distintos proveedores que están en la capacidad de ofrecer el mismo producto con la misma calidad.
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Por invitación: para empresas que lideran la prestación del servicio o venta del producto requerido en el mercado.
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Por contratación directa: para empresas que brinden servicios o productos con características únicas en el mercado.
Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), encaso de que existan distintos proveedores que estén en I
la capacidad de ofrecer el mismo producto con laímisma calidad, se llevará a cabo de acuerdo a los parámetros establecidos-en las directrices de contratación que al efecto sean aprobadas por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9 de 14 marzo 2017.
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Para adquisiciones de bienes y/o servicios de hasta Mil Balboas (B/. 1,000.00), el proceso podrá realizarse con al menos una (1) cotización.
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Para las adquisiciones de bienes y/o servicios mayores de Mil Balboas (B/. 1,000.00) y hasta Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00) con al menos dos (2) cotizaciones.
Los métodos de pagos a los que se refiere el presente artículo, podrán ser: chequeset transferencias bancarias.
Dichas directrices deberán ser aprobadas, por mayoría calificada, de 5 miembros de la Junta Directiva y cumplirán con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y debido proceso, procurando evitar conflictos de intereses y maximizar la competencia.
Del personal del Fondo
Generalidades
El personal contratado se regirá por el reglamento interno aprobado por la Junta Directiva y por las normas vigentes en el Código de Trabajo de la República de Panamá.
El personal extranjero podrá ser contratado previo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia migratoria y laboral. Q
Director General
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Dirigir la operación diaria del Fondo, en cumplimiento de la estrategia del Plan Anual y los lineamientos de la Junta Directiva.
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Contratar al personal del Fondo y establecer sus salarios previa aprobación de la Junta Directiva.
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Evaluar y despedir a los empleados del Fondo.
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Presidir actos públicos y llevar a cabo todas las gestiones relativas a los mecanismos de contratación.
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Recibir reportes de los directores de las demás áreas que conforman el Fondo, según la estructura organizacional aprobada por la Junta Directiva.
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Reportar a la Junta Directiva del Fondo cualquier situación o incidencia que afecte las operaciones del Fondo.
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Participar con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva.
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Proponer para aprobación de la Junta Directiva, estrategias para mejorar los procesos internos y externos del Fondo, así como su reorganización.
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Ejercer la representación del Fondo ante entidades públicas y privadas.
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Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva del Fondo.
ARTÍCULO. 25. El presente Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes al Decreto Ejecutivo No. 172 de 23 de agosto de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.