Decreto Ejecutivo N° 229. Que establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el contagio de la enfermedad infecciosa COVID-19, amenaza a nacionales y a extranjeros que se encuentran en el territorio de la República, así como a la economía nacional, por razón de la alteración e interrupción de las condiciones normales de funcionamiento u operación de la empresa privada;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene la obligación de preservar la fuente de empleo de los trabajadores frente a la pandemia de la COVID-19 y el subsecuente estado de Emergencia Nacional;

Que, ante las declaraciones efectuadas por las autoridades del Ministerio de Salud relativas a la COVID-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario establecer medidas de carácter laboral, a fin de producir un efecto económico positivo dentro de la economía panameña y las empresas;

Que el informe del Director General de la Organización Internacional de Trabajo sobre recomendaciones laborales, con relación a la COVID-19 establece que el Coronavirus no solamente ha creado una crisis sanitaria, sino una crisis laboral, económica y social, por lo que los Estados tendrán que usar nuevas fórmulas y establecer incentivos fiscales y monetarios para evitar que el desempleo siga creciendo;

Que se hace necesario buscar un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y los requerimientos de las empresas, considerando aspectos fundamentales como el desarrollo familiar, el cuidado de la salud y el desarrollo comunitario ante la Pandemia de la COVID-19, lo cual, transciende en la necesidad de adecuar las regulaciones laborales que recuperen el trabajo como un derecho humano;

Que el Código de Trabajo dispone en su artículo 7, que, para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, realiza acciones encaminadas a optimizar metodologías para mejorar el intercambio entre trabajadores y empleadores, que brinden soluciones reglamentarias prácticas para aplicar en forma eficaz medidas excepcionales que permitan preservar los puestos de trabajo y la economía nacional;

Que a través de la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, se establecieron medidas orientadas a salvaguardar los puestos de trabajo y proteger la fuente de empleo, todas medidas con término al 31 de diciembre de 2020; en este sentido, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentará un proyecto de ley para regular las medidas que lo requieran en los primeros días de las sesiones ordinarias del año 2021 de la Asamblea Nacional. Este proyecto tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero 2021;

Que tomando en consideración lo anterior, es responsabilidad del empleador y los trabajadores acatar los protocolos y directrices establecidas por la Autoridad Sanitaria, al igual que las medidas económicas y laborales que se dicten en concordancia, por lo que, se hace necesario establecer un retomo gradual controlado y efectivo de los trabajadores a sus puestos de trabajo;

Que, por razón de lo anterior, los trabajadores retomarán a sus puestos de trabajo, en atención al siguiente programa gradual de retomo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. A partir del I de enero de 2021, los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 2. Se autoriza a las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria, a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos del 100% de sus trabajadores, por fuerza mayor o caso fortuito, mientras se mantenga vigente dicha orden.

Una vez se...

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