Decreto Ejecutivo N° 400. Que crea el plan panamá solidario.para integrar un literal al artículo 16 del decreto ejecutivo no. 400 de 27 de marzo de 2020, publicado en la gaceta oficial 28995-a de 3 de abril de 2020.

Publicado enGOPAn de 3 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (COVID-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; declaración que, a nivel de la República de Panamá, dio lugar a la emisión de la Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones.

Que producto de esta declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno Nacional, a través de diversos Decretos Ejecutivos y Resoluciones de Gabinete ha venido adoptando medidas tendientes a controlar el contagio masivo del nuevo brote de coronavirus (COVID-19), incluyendo más recientemente la implementación de un toque de queda total, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, con el consecuente decaimiento de la actividad económica y comercial del país.

Que esta situación origina, en consecuencia, el hecho que un número importante de empresas hayan solicitado a las autoridades la modificación de las condiciones de trabajo de sus empleados, ya sea disminuyendo la cantidad de horas trabajadas o la suspensión temporal de los efectos del contrato, a lo que se agrega la situación de las personas dedicadas a la economía informal, que igualmente han visto disminuidos sus ingresos.

Que lo anterior supone la pérdida o una disminución significativa de los ingresos que perciben un gran sector de la población económicamente activa que hace obligante para el Gobierno Nacional la adopción de nuevas medidas, de carácter temporal, consistentes en una asistencia tendiente a mitigar el impacto económico que la pandemia del COVID-19 significa para la familia panameña.

Que las medidas extraordinarias en materia de Salud Pública y las que las complementan en materia económica y laboral, están encaminadas a sostener y preservar primero la vida y la salud de la población, y en consecuencia mantener en el tiempo la mayor cantidad de empleos dignos.

Que con el propósito de paliar los efectos derivados de la situación económica que afecta a la población en términos generales, el Gobierno Nacional considera imprescindible desarrollar un plan de apoyo integral que permita mitigar, de manera solidaria, las necesidades de alimentos, productos de higiene y medicamentos que registra un número plural de ciudadanos en todo el territorio nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se crea el Plan "Panamá Solidario" para atender las necesidades urgentes como resultado de la pandemia del COVID-19 que afecten, en mayor o menor proporción, a los ciudadanos dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2

El Plan "Panamá Solidario" consiste en la entrega de un apoyo solidario a las personas afectadas por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para cubrir parte de sus necesidades básicas de alimentos, productos de higiene y medicamentos.

Asimismo, se podrá utilizar hasta un 10% del apoyo solidario recibido en el Vale Digital, para su uso en el sistema de transporte público del Metro de Panamá. MiBus o cualquier otro habilitado por la Comisión Interministerial dcl Plan Panamá Solidario.

El Plan Panamá Solidario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3 Los apoyos del Plan "Panamá Solidario" se realizarán mediante la entrega de Bolsas de Comida, Bono Solidario y Vale Digital, en base a la logística requerida para para la efectiva entrega y uso de los apoyos solidarios

Sin embargo, se podrá implementar otro tipo de apoyos solidarios, atendiendo circunstancias generadas por el desarrollo de la pandemia.

ARTÍCULO 4

Serán beneficiarios del Plan "Panamá Solidario" las personas o grupos de población que, al mes de junio de 2021, se encuentren activas como beneficiarios de este Plan, según la base de datos de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG); grupos de personas en situación de pobreza debidamente identificados por la Secretaria Técnica del Gabinete Social del Ministerio de Desarrollo Social; y personas afectadas socioeconómicamente por la COV1D-19, según los criterios que determine la Comisión Interministerial del Plan Panamá Solidario.

ARTÍCULO 5

Se exceptúan del Plan "Panamá Solidario" las personas o grupos de población que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

  1. Servidores Públicos.

    1. Trabajadores asalariados activos.

  2. Jubilados y pensionados.

  3. Contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a B/. 11,000.00 y cuya actividad económica haya sido reactivada.

  4. Las personas independientes cuya actividad económica haya sido reactivada.

  5. Los miembros de un mismo núcleo familiar en el que exista un beneficiario activo.

  6. Los miembros de un mismo núcleo familiar en el que exista un servidor público.

  7. Los beneficiarios de los programas de transferencia monetaria condicionadas del MIDES, exceptuando el Programa Angel Guardián.

  8. Las personas con propiedades registradas con un valor catastral mayor a 13/.180,000.00.

    lo. Los clientes residenciales que reflejen consumos mayores a 400kWh de electricidad al mes.

  9. Las personas que hayan sido sancionadas por incumplir las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19.

  10. Las personas que presenten información falsa para su inclusión en la plataforma de beneficiarios

  11. Las personas que sean sancionadas por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas.

  12. Las personas que no cumplan mensualmente con las corresponsabilidades establecidas en este Decreto Ejecutivo para continuar recibiendo el beneficio del Plan Panamá Solidario.

ARTÍCULO 5 A

A partir del 1 de enero de 2021, para ser beneficiario del Plan "Panamá Solidario", los interesados deberán solicitar su validación en la plataforma de este programa, por medio de los mecanismos tecnológicos o métodos que desarrolle la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

Una vez efectuada la solicitud de validación, deberá ser verificada por las distintas entidades públicas que proveen datos y aprobados por la Comisión Interministerial.

ARTÍCULO 5.B

Para recibir los beneficios del Plan "Panamá Solidario" se deberá cumplir, mensualmente, con alguna de las siguientes corresponsabilidades:

  1. Realizar veinticuatro horas de servicio social comunitario; o

  2. Participar activamente, de manera presencial o a través de plataformas virtuales. en alguno de los cursos dictados por el instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), el Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) y otros cursos autorizados por la Comisión Interministerial del Plan Panamá Solidario para este fin.

Las personas que requieran mantenerse como beneficiarios del Plan Panamá Solidario deberán ingresar a la página www.panamasolidario.gob.pa y realizar el procedimiento estipulado en la misma, dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2021. Para facilitar el registro y selección de la actividad a realizar, el servicio social comunitario y las capacitaciones a las que se refiere este artículo iniciarán a partir del 1 de agosto de 2021.

El Servicio Social Comunitario será coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y el gobernador de la provincia en que se lleve a cabo dicho servicio. La supervisión y certificación de la participación de los beneficiarios estará a cargo de las Juntas Comunales y/o instituciones del Estado a quienes corresponda la actividad. Las actividades de servicio social comunitario no deberán implicar riesgos para las personas que decidan por esta opción de corresponsabilidad.

ARTÍCULO 5.C

Se exceptúa de realizar el servicio social comunitario o las capacitaciones, a los siguientes grupos poblacionales:

  1. Trabajadores que se encuentren en estado de suspensión temporal del contrato de trabajo.

  2. Adultos mayores de 70 años.

  3. Personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaria Nacional de Discapacidad.

  4. Mujeres embarazadas o quienes tengan hijos de hasta un año de edad, que mantengan al día sus controles prenatales y/o citas pediátricas de control, las cuales deberán ser acreditadas en la plataforma desarrollada para tal fin.

Las personas contempladas en los numerales 3 y 4 de este articulo deberán registrarse ante la plataforma del Plan "Panamá Solidario" para verificar su condición, a fin de ser excluidas de realizar las actividades de corresponsabilidad.

ARTÍCULO 6 El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el responsable de la adquisición de los productos para el apoyo solidario mediante Bolsas de Comida, así como de la coordinación para su confección y posterior entrega.
ARTÍCULO 7 El Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, serán los responsables de la asignación del Bono Solidario, tomando en cuenta la condición socio económica, según sea el caso.
ARTÍCULO 8

La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), será la responsable de implementar la aplicación y todos aquellos medios digitales por la cual se asignará, administrará y garantizará la efectiva recepción y manejo del apoyo solidario mediante lo que será identificado como Vale Digital, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, además de la colaboración del Tribunal Electoral, y aquellas que puedan incidir en el proyecto.

Para la transferencia del apoyo solidario mediante Vale Digital, se podrá contar con la colaboración de entidades barrearías locales.

ARTÍCULO 8.A

Corresponderá a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), implementar la Plataforma Integradora de Medios de Pagos del Vale Digital para la gestión, asignación, administración, trazabilidad, dispersión de pagos, mediante el uso del documento de identidad personal, así como para los pagos o reembolsos a los comercios registrados y demás participantes, la certificación electrónica de los Vales Digitales utilizados y la automatización del proceso de presentación de cuentas garantizando su efectiva recepción y manejo.

ARTÍCULO 9

Los comercios y demás participantes del Plan "Panamá Solidario" a nivel nacional, deberán estar registrados en la Plataforma Integradora de Medios de Pagos del Vale Digital o en cualquier otro método que se establezca para tal fin.

Los pagos o reembolsos que se realicen a los comercios registrados y demás participantes del Plan "Panamá Solidario", deberán ser coordinados con el Ministerio de Economia y Finanzas y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 10 El uso incorrecto o no autorizado del Plan "Panamá Solidario" generará la perdida automática del apoyo solidario, en favor del beneficiario y la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente, en el caso del comercio.
ARTÍCULO 11

Quien durante el proceso de entrega de los apoyos que trata el Plan "Panamá Solidario", se apropie indebidamente de las Bolsas de Comida, los Vales Digitales y/o Bonos Solidarios, será procesado de conformidad con la legislación judicial.

ARTÍCULO 12 El Plan "Panamá Solidario" se financiará con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a tramitar los traslados de partidas que sean necesarios, a fin de garantizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 12.A

Los gastos publicitarios y de actividades relacionadas con el Plan "Panamá Solidario" formarán parte de este programa, y se financiarán con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a tramitar los traslados de partidas que sean necesarios a fin de cubrir dichos gastos.

Le serán aplicadas a estos gastos las disposiciones del artículo 2 de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, así como las demás disposiciones concordantes.

ARTÍCULO 13

Se autoriza la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Panamá, con el propósito de darle viabilidad económica al Plan "Panamá Solidario", la cual también podrá ser utilizada como el vehículo eficaz para recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organismos internacionales, destinadas a incrementar los recursos financieros del plan.

ARTÍCULO 14

Con el propósito de acrecentar los recursos del plan, se establece el sitio web www.panamasolidario.gob.pa como medio electrónico oficial para facilitar los donativos, en especie o dinero, que deseen realizar las personas naturales o jurídicas, incluidas entre estas últimas las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con las cuales se podrán celebrar acuerdos de cooperación para la recolección de fondos.

ARTÍCULO 15 Las donaciones estarán sujetas a los beneficios establecidos en la legislación que regula la materia; para ello, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitirá las resoluciones pertinentes.
ARTÍCULO 16 La administración, coordinación y ejecución del Plan "Panamá Solidario" corresponde a una Comisión Interministerial, integrada por:
  1. Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá.

  2. Ministerio de Salud.

  3. Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  5. Ministerio de Desarrollo Social

  6. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  7. Gobiernos locales, representados por la Secretaría Nacional de Descentralización.

Esta Comisión reglamentará su esquema de funcionamiento, así como los parámetros de asignación y distribución de los apoyos solidarios que será entregados a través del Plan "Panamá Solidario".

También deberá informar periódicamente al Presidente de la República sobre la implementación, el desarrollo y ejecución del programa, con la finalidad de que se realicen los ajustes que se estimen necesarios.

Las demás instituciones del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas del Estado deberán colaborar y atender las indicaciones de la Comisión, necesarias para la ejecución del Plan "Panamá Solidario".

La Comisión deberá funcionar hasta tanto se liquiden los saldos del plan.

ARTÍCULO 17 Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto Ejecutivo No. 114 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 y Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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