Decreto Ejecutivo N° 418. Que reconoce un sobresueldo por estudio adicional a los médicos, odontólogos y veterinarios que laboran en el sistema público de salud y reglamenta los mecanismos para el reconocimiento de los mismos.

Publicado enGOPAn de 6 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta, como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que la prestación de los servicios de salud, constituye un derecho humano que tiene todo ciudadano y un deber del Estado; en tanto, la planificación y organización de la cobertura de la demanda de los servicios de salud, de acuerdo a la necesidad en todo el territorio nacional es prerrogativa del Ministerio de Salud, como rector en esta materia, según lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, que crea dicho Ministerio;

Que le corresponde al Ministerio de Salud el estudio, formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud y la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector en concordancia con la planificación del desarrollo y mediante la coordinación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud tanto por las Instituciones dependientes del Estado como por las autónomas y semi autónomas cuya política deberá orientar con arreglo a las exigencias de una planificación integrada;

Que mediante acuerdo gremial, suscrito en la Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No. 28355-A del 31 de agosto de 2017, entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y los profesionales de la medicina al servicio del Estado agremiados y no agremiados dentro de la Comisión Negociadora Nacional (COMENENAL), se convino establecer un sobresueldo como reconocimiento económico por estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocidos por el Consejo Técnico de Salud, siempre que ejerzan dicha especialidad en el campo o área de trabajo;

Que en dicho acuerdo gremial, las instituciones y los profesionales, clasificaron los estudios adicionales que serian objeto de la remuneración económica, en cinco categorías, post grado, maestría y doctorado académicos, así como, maestrías y doctorados clínicos, acordando también, que las mismas solo se reconocerá si son ejercidos y requeridos en la instalación de salud donde trabaje y de contar varios estudios, se reconocería la de mayor remuneración;

Que dotado de competencia para vigilar los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia de las prácticas de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud tanto en el gubernamental, así como en el privado, el Consejo Técnico de Salud, dictó la Resolución No.03 de 8 de febrero de 2018, dispuso que no se otorgaría idoneidad como médico especialista, a ningún médico que no haya sido preparado a través de un programa de residencia Nacional, previamente aprobado por dicho Consejo y la Universidad de Panamá;

Que para la elaboración de los procesos y mecanismos de acreditación, se dispuso en el referido acuerdo, el establecimiento de una comisión interdisciplinaria, para el reconocimiento de los estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales ya existente y para tal fin esta comisión presentó el informe respectivo, recomendando los requisitos y procedimientos de validación de estudios adicionales;

Que por lo antes expuesto, y luego de evaluar el informe elaborado por la Comisión Interdisciplinaria, se concluye, que es necesario, en aras de armonizar, homologar e incentivar los estudios especializados, y ejercicio de las funciones de los médicos, odontólogos y veterinarios del estado, formalizar la remuneración y establecer los mecanismos para que la acreditación de estas especialidades;

Que por todo lo antes expuesto, emitir un Decreto Ejecutivo que reconozca el pago de sobresueldo, así como los procedimientos de validación de estudios adicionales, por lo que,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reconocer un sobresueldo por estudio adicional a los Médicos, Odontólogos y Veterinarios que laboran en el sistema público de salud, a partir del 1 de enero de 2020, siempre que ejerzan dicha especialidad en el campo o área de trabajo y cumplan con los requisitos que se establecen para tal fin.
ARTÍCULO 2 Se constituyen cinco categorías de estudios adicionales para el reconocimiento de un sobresueldo, a saber:
  1. Post Grado Académicos

  2. Maestría Académicas

  3. Doctorado Académicos

  4. Maestría Clínicas

  5. Doctorado Clínicos

ARTÍCULO 3

El mecanismo para el reconocimiento de los estudios adicionales a favor de los Médicos, Odontólogos y Veterinarios, a fin de hacer efectivo el pago de un sobresueldo, consta de dos procesos, el primero constituye en la validación de las maestrías y doctorados clínicos, posgrados, maestrías y doctorados académicos en la Universidad de Panamá y la segunda, en la solicitud del pago del sobresueldo en la Oficinas de Recursos Humanos de la Institución.

ARTÍCULO 4 Para la equivalencia de las residencias universitarias a título de maestría clínica (profesional), los interesados, deben presentar los siguientes documentos en la Universidad de Panamá:
  1. Carta de solicitud en papel común dirigida a la Secretaria General de la Universidad de Panamá.

  2. Cédula de identidad personal.

  3. Diploma de Médico General, Odontólogo o Médico Veterinario.

  4. Diploma de Residencia Médica o su equivalencia en el área de Odontología y Medicina Veterinaria.

  5. Idoneidad profesional de medicina general, odontología o medicina veterinaria y de la Especialidad expedido por el Consejo Técnico de Salud de Panamá.

  6. Certificación del Hospital, en la que conste la duración y calificación final de la residencia.

Esta documentación debe presentarse en original o y dos copias simples, de acuerdo a lo dispuesto por la Universidad de Panamá. En el caso de los documentos señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6, deberá presentar copia autenticada por el Consejo Técnico de Salud.

En el caso de médicos de Salud Pública y Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo y Ambiente/Medicina Ocupacional y del Ambiente, que no cuentan con la idoneidad de la especialidad, deben realizar el debido trámite en el Consejo Técnico de Salud para la obtención de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones No. 12, 13, 14 y 15 de 2018 del Consejo Técnicos de Salud.

Para los médicos de Salud Pública y Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo y Ambiente/Medicina Ocupacional y del Ambiente no es un requisito presentar certificación del Hospital donde se realizó la residencia, en su defecto deben proceder de acuerdo a lo estipulado en el Programa único de residencias debidamente aprobado.

En el caso de las especialidades odontológicas a excepción de Cirugía Maxilofacial, los Odontólogos deben presentar la homologación y/o equivalencia médica expedida por la Universidad de Panamá a través de la Facultad de Odontología.

Los títulos de maestría clínica, expedidos por la Universidad de Panamá, con nomenclatura distinta a maestrías clínicas, podrán presentar una nota del Decano de la Facultad de Medicina quien certificará la equivalencia correspondiente.

ARTÍCULO 5 Para la equivalencia de las residencias universitarias a título de doctorado clínico, los interesados, deben presentar los siguientes documentos en la Universidad de Panamá:
  1. Carta de solicitud en papel común dirigida a la Secretaria General de la Universidad de Panamá.

  2. Copia de Cédula de identidad personal

  3. Copia del Diploma o Título de Médico, Odontólogo o Veterinario.

  4. Copia de la Equivalencia médica a Maestría Clínica o Diploma de maestría de su especialidad expedido por la Universidad de Panamá

  5. Dos de las siguientes certificaciones:

  1. Certificación de la Universidad de Panamá que lo acredite como profesor clínico durante al menos 5 años.

  2. Publicación de mínimo un (1) trabajo de investigación que sea relevante para el sistema de salud y validado por la Universidad de Panamá.

  3. Haber fungido como Jefe de docencia por un período mínimo de dos años en hospitales docentes u otras instalaciones de salud del Estado para lo cual presentará la certificación correspondiente.

  4. Haber formado parte del Comité de Docencia de Hospitales docentes u otras instalaciones de salud del Estado al menos durante 4 años debidamente certificado.

  5. Tutor clínico o docente en instituciones del estado de Residentes, Internos o Estudiantes de la Universidad de Panamá, de la facultad de medicina y/o odontología.8e entiende como Tutor Clínico o Docente todo profesional (Médico, Odontólogo y Veterinario) certificado por el Departamento de Docencia de su Unidad Ejecutora, que realiza actividades de naturaleza académica-educativa, relacionada con estudiantes, internos y residentes, profesionales del área médica general o especialista u otros profesionales de la salud en general y a la comunidad.

  6. Otras que las Facultades de Medicina, Odontología y Medicina Veterinaria considere adecuadas, tales como:

    - Especialistas que a criterio de la Facultad de Medicina, Odontología y Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá hayan realizado una labor encomiadle en beneficio de la población.

    - Asesor de tesis universitaria certificado por la Jefatura de docencia de la institución respectiva.

    - Publicación de artículos.

  7. Participación en calidad de organizadores y/o conferencista de cuatro exposiciones o más de congresos médicos o científicos nacionales y/o internacionales relacionados a su área de experticia, avalado por la sociedad respectiva.

  8. Diez (10) años de práctica de la Especialidad y/o área de experticia en instituciones de salud del Estado certificado por la unidad de recurso humano de las instituciones en la que haya laborado

  9. En aquellas áreas de difícil condición laboral o que no existan al momento de la presente resolución unidades docentes debidamente reconocida las mismas tendrán un periodo de dos años para conformar de manera definitiva las unidades docentes.

  10. En el caso de los Médicos Veterinarios los requisitos se adecuarán a lo contemplado en la Ley 29 del 30 de mayo de 2018.

    Los títulos de doctorado clínico, expedidos por la Universidad de Panamá, con nomenclatura distinta a doctorado clínico, podrán presentar una nota del Decano de la Facultad de Medicina quien certificará la equivalencia correspondiente.

ARTÍCULO 6 Los requisitos para los doctorados clínicos de odontólogos y médicos veterinarios deberán ser establecidos por las facultades respectivas de la Universidad de Panamá y avalados por el Ministerio de Salud como ente rector

Las facultades de Odontología y Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá realizarán adecuaciones correspondientes a sus programas académicos los cuales deberán ser equivalentes a los solicitados a los profesionales de la medicina.

ARTÍCULO 7 Las maestrías y doctorados clínicos de los Médicos Generales, deben cumplir con los procesos establecidos en la Ley 43 del 30 de abril de 2003, que regula la práctica profesional de médicos residentes e internos y faculta al Ministerio de Salud para reglamentar los aspectos relacionados a la práctica profesional de los médicos residentes e internos.
ARTÍCULO 8 La apertura y actualización de los programas de maestrías y doctorados clínicos de los Médicos debe ser aprobada por la Facultad respectiva de la Universidad de Panamá, la Comisión de Médicos Residentes e Internos y el Consejo Técnico de Salud

Este proceso involucra los programas académicos y los centros de rotación. Los programas de maestrías clínicas y doctorados clínicos serán estructurados de acuerdo a los parámetros modernos para la formación de médicos especialistas, permitiendo que las especializaciones médicas no requieran la obtención de dos maestrías clínicas para su finalización.

ARTÍCULO 9 Para la convalidación, equivalencia u homologación de los postgrado, maestrías y doctorados académicos, se deberá seguir los procedimientos establecidos en las Instituciones Universitarias, para ello, dichas instituciones establecerán los requisitos y los costes de los trámites pertinentes para su validación.
ARTÍCULO 10

Para el pago del sobresueldo por estudios adicionales según las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución, los interesados deben presentar la siguiente documentación en la Oficinas de Recursos Humanos de su Institución, quien realizará los trámites respectivos:

  1. Nota de solicitud

  2. Copia del Diploma o Titulo del estudio realizado y original para el cotejo.

  3. Copia de la Certificación o validación del estudio adicional en Original. expedido por la Universidad de Panamá y original para el cotejo.

  4. Original de la certificación emitida por el Jefe de Servicio de Salud donde consta que el funcionario ejerce la especialidad.

  5. Para el trámite del reconocimiento del sobresueldo por residencia universitaria, el funcionario debe presentar la certificación de maestría o doctorado clínico, o su equivalencia debidamente expedido por la Universidad de Panamá.

Para el pago de este sobresueldo en la vigencia fiscal del año 2020, se aceptará como constancia para el trámite. el recibo de pago de la equivalencia y copia simple de la documentación entregada, hasta el 31 de mayo de 2019. Después de esta fecha los interesados deben cumplir con los documentos solicitados en este artículo. El interesado está obligado a presentar la certificación una vez sea expedida por la Universidad de Panamá y la documentación completa hasta el 30 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 11 Se establecen las siguientes condiciones para el pago del sobresueldo por estudios adicionales:
  1. No se tramitarán pagos retroactivos. El reconocimiento se realizará a partir de la vigencia fiscal siguiente a la presentación de documentos.

  2. En todos los casos, para el reconocimiento de este sobresueldo, el funcionario debe ejercer activamente en el sistema de salud, la especialidad respectiva.

  3. Solo se puede reconocer un sobresueldo, que se aplicará ya sea a la maestría o doctorado clínico que el especialista ejerza en su instalación de salud.

  4. El servidor público dejará de percibir el sobresueldo por especialidad, en aquellos casos que deje de ejercerla, como consecuencia de una acción de movilidad laboral, ya sea la misma de carácter interinstitucional, o una intrainstitucional.

  5. En los casos, que por motivo de su naturaleza puedan presentarse títulos académicos y clínicos, solo se reconocerá un solo sobresueldo, que será el de mayor monto. En ningún caso podrá pagarse sobresueldos simultáneos.

ARTÍCULO 12

Los médicos generales, odontólogos, veterinarios, especialistas y subespecialistas que laboran en instituciones de salud del Estado, están obligados a brindar docencia a los estudiantes de medicina, odontología y veterinaria de las Universidades Oficiales, en todas las instalaciones de la red de servicio, el incumplimiento a esta obligatoriedad, conlleva la aplicación del reglamento interno de cada Institución por no cumplir con las funciones que le corresponde ejercer.

ARTÍCULO 13 Solo se realizará el reconocimiento del sobresueldo por maestría o doctorado clínico, dentro de los programas de residencias universitarios

Los odontólogos y veterinarios al servicio del Estado se adscribirán a este artículo una vez completen el proceso de certificación de sus programas académicos homologados a maestrías clínicas y doctorados clínicos debidamente expedido por la Universidad de Panamá.

ARTÍCULO 14 Corresponderá a las unidades de recursos humanos de la institución llevar registro y tramite exhaustivo de los funcionarios que tramiten este sobresueldo

Las instalaciones dependientes del Ministerio de Salud, como de la Caja de Seguro Social, deben presentar informe completo de los funcionarios que optan por este sobresueldo.

Este consolidado debe ser enviado, cada seis (6) meses a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien será responsable de esta estadística y la remitirá a las instancias correspondientes del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas y Caja de Seguro Social.

ARTÍCULO 15 Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 43 de 30 de abril de 2003, Ley 29 del 30 de mayo de 2018, Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No. 28355-A del 31 de agosto de 2017 y Resolución No. 3 del 28 de febrero de 2018 del Consejo Técnico de Salud.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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