Decreto Ejecutivo N° 489. Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad coronavirus covid-19 en el país.

Publicado enGOPAn de 16 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es función del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, la familia y la comunidad tienen derechos y deberes en materia de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, establece que le corresponde a la Autoridad de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional, y se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que mediante Decreto de Gabinete N“ l de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado;

Que la Ley 38 de 5 de abril de 2011, adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) como Ley de la República, constituyéndose en el instrumento internacional legal y vinculante de las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 64 de 28 de enero de 2020, se adoptan las medidas necesarias que sean imprescindibles e impostergables, contenidas en el Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), así como medidas extraordinarias requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial:

Que en el referido Decreto Ejecutivo, se dispuso que el Ministerio de Salud establecería todas las medidas ordinarias y extraordinarias que considere necesarias, en razón de prevenir y controlar el riesgo proveniente del Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), y en caso de su entrada al país, poder contener y mitigar el daño, garantizando la salud de la población;

Que en la actualidad, el coronavirus está presente en el país, presentándose casos de la enfermedad de diferente gravedad y riesgo de muertes, y la aplicación de medidas a nivel de las comunidades, corregimientos, distritos y provincias, así como en los establecimientos de la red de servicios:

Que existe la inminencia en el crecimiento de casos, por lo que es probable que el virus se expanda en los hogares y comunidades del país, por lo que se requiere del apoyo y colaboración de la población y de las autoridades locales;

Que mediante Resolución No. 075 de 23 de enero de 2020, el Ministerio de Salud ordenó la activación del Centro de Operaciones de Emergencias en Salud (CODES), a partir del 22 de enero de 2020, con la finalidad de monitorear, recomendar acciones c iniciar preparativos de respuesta en caso de que resulte necesaria alguna intervención con motivo de la Alerta Internacional de Salud declarada por la OPS/OMS relacionada al Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV);

Que mediante Resolución de Gabinete No. I 1 de 13 de marzo de 2020. se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dictan otras disposiciones, a fin de suministrar los fondos necesarios para afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la enfermedad Coronavirus (covid-19) por la OMS/OPS y la presencia de casos registrados y confirmados en nuestro país;

Que. en atención a lo antes expuesto, el Ministerio de Salud considera necesario aplicar medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la enfermedad COVID-19. ante la pandemia declarada por la OMS/OPS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Cierre temporal de locales o limares

Se ordena el cierre temporal de los siguientes lugares y o locales, que conlleven la aglomeración de personas, según se clasifican a continuación:

  1. De esparcimiento y/o recreación: bares, discotecas, cantinas, pubs, tabernas, parrilladas, casinos, salas de fiesta y banquetes, jardines, jorones, casas club, espacios recreativos infantiles, salones recreativos y/o de juegos, locales de apuestas, billares, terrazas, bolos, circos, espectáculos, locales de exhibiciones, manifestaciones folklóricas o artesanales, cines' teatros, auditorios, museos, obras de teatros, centro de convenciones v todo tipo de clubes nocturnos, incluyendo los existentes dentro de hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados.

  2. Deportivos: gimnasios, campos de fútbol, béisbol y similares, salas o canchas de baloncesto, canchas de tenis, piscinas, locales de práctica o enseñanza de todo tipo de deportes, circuitos de motocicletas, de bicicletas, de automóviles, estadios y cualquier otro local o actividad deportiva, sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 472 de 13 de marzo de

Este articulo es aplicable a los hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo, propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal o cualquier otro tipo de local o actividad según lo determine la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2 Limitaciones para los residentes en edificios o casas

Se ordena el cierre temporal de las áreas comunes o sociales tales como jardines, piscinas, áreas de recreación, salones de juegos y de fiestas en los edificios, torres habitacionales, complejos habitacionales. casas o domicilios particulares o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, y queda prohibida la realización de fiestas o celebraciones en los mismos, al igual que en los apartamentos o casas.

El Ministerio de Salud podrá apersonarse al lugar, acompañado de la Policía Nacional, para verificar el cumplimiento de estas medidas.

ARTÍCULO 3 Racionalización del agua.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se extreman las medidas para la racionalización del agua en todo el territorio nacional, por lo que se prohíbe el uso no adecuado del agua a nivel nacional, para actividades de recreación y riego de jardines.

ARTÍCULO 4 Retenes Sanitarios

El Ministerio de Salud establecerá, según sea necesario, retenes sanitarios en cualquier parte del territorio nacional, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de salud establecidas para la pandemia, por lo cual podrá acompañarse de agentes de la Policía Nacional o estamentos de seguridad. Esta vigilancia incluye la entrada a establecimientos comerciales y no comerciales, hoteles, complejos residenciales, propiedades o domicilios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, domicilios particulares, casas de campo de playa y cualquier otra propiedad en todo el territorio nacional.

Los retenes sanitarios, estarán debidamente identificados y facultados para proceder a la toma de temperaturas, tests de vigilancia epidemiológica, recopilación de datos personales a través de preguntas o cualquier otra metodología dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica y ^acciones de vigilancia de cumplimiento de tipo legal. ’

ARTÍCULO 5 Vigilancia en las comunidades

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud queda facultado para designar en cada provincia o áreas geográficas, según lo determine, un enlace que coordinará de manera directa con Diputados, Gobernadores, Alcaldes y Representantes, con el propósito de mantener información esencial de lo que se suscite en todas las comunidades y para que coadyuven en el cumplimiento del propósito del presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 6 Medidas para supermercados: Los supermercados deben cumplir todos los protocolos de seguridad sanitaria e higiene establecidos por el Ministerio de Salud, además de proteger a sus trabajadores y usuarios aplicando medidas máximas de higiene

En todo el local se deberá colocar, en puntos específicos, gel alcoholado para uso público, además de mantener en forma permanente jabón líquido y papel toalla en los baños.

Estos establecimientos quedan obligados a colocar en la parte posterior, afiches, pancartas o anuncios alusivos a medidas de higiene y prevención ante la pandemia del coronavirus COVID-19, y a difundir dentro de su instalación, por medio televisivo o alta voz. mensajes a los usuarios sobre estas medidas.

ARTÍCULO 7 Medidas para restaurantes, farmacias y bancos

El Ministerio de Salud realizará operativos dentro de todos los restaurantes, farmacias y bancos, para velar que cuenten con un máximo de personas, evitando aglomeraciones. Cualquier aglomeración será considerada incumplimiento y se procederá a las sanciones correspondientes.

En el caso de los restaurantes, los clientes deberán guardar un metro de distancia entre los mismos, e igual distancia, entre los clientes que se aproximen a las cajas de los bancos y de las farmacias.

ARTÍCULO 8 Medidas para el sector privado

Toda entidad privada que por razón de sus operaciones laborales permanezca abierta, debe brindar todo el apoyo necesario o requerido por el Ministerio de Salud. Los mismos deben garantizar a sus colaboradores, los implementos necesarios de higiene dentro de sus instalaciones, y deberán mantener a la vista de los colaboradores y usuarios, afiches, pancartas o anuncios avalados por el Ministerio de Salud, que contengan las medidas sanitarias y de prevención del coronavirus COV1D-19.

La autoridad sanitaria tendrá prioridad y prelación sobre las compras al por mayor de insumos y recursos críticos, para el manejo de la pandemia de coronavirus C0V1D-19.

ARTÍCULO 9 Medios de comunicación

Los canales de radio, televisión abierta y por cable, y diarios de circulación nacional, deben incrementar las propagandas, videos y programas educativos a requerimiento del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 64 de 28 de enero de 2020.

ARTÍCULO 10 Autoridades Regionales de Salud

Se instruye a las Autoridades Sanitarias Regionales y Locales de Salud, establecer mecanismos de vigilancia que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias contempladas en este Decreto Ejecutivo.

Igualmente, se insta a las Autoridades Administrativas, Judiciales y de Seguridad, para coadyuvar con el personal de salud, en lo referente a la ejecución de tales mecanismos de vigilancia.

ARTÍCULO 11 Contraloría General de la República, Se insta a la Contraloría General de la República, a desarrollar las estrategias tendientes a agilizar el refrendo de todas las adjudicaciones de medicamentos e insumos requeridos ante este Estado de Emergencia Nacional.
ARTÍCULO 12 Sanciones

La contravención a las disposiciones de esta medida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006. que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; y, la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.

ARTÍCULO 13 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

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