Decreto N° 004-2022. Por medio del cual se mantiene las prohibiciones de las actividades bailables, o festivas y cualquier otra que conlleve aglomeración de personas debido a que continua el alto índice de contagios por covid-19; además se implementa horarios temporales para las actividades comerciales y deportivas nocturnas.

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Fecha04 Febrero 2022
EmisorALCALDÍA DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29475-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de febrero de 2022 1
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“POR
MEDIO DEL
CUAL
SE
MANTIENE
LAS
PROHIBICIONES
DE LAS
ACTIVIDADES
BAILABLES,
O
FESTIVAS
Y
CUALQUIER
OTRA
QUE
CONLLEVE AGLOMERACIÓN
DE
PERSONAS
DEBIDO
A
QUE
CONTINUA
EL
ALTO
ÍNDICE
DE CONTAGIOS
POR
COVID-19; ADEMÁS
SE
IMPLEMENTA
HORARIOS
TEMPORALES
PARA
LAS
ACTIVIDADES
COMERCIALES
Y
DEPOR
UVAS NOCTURNAS”.
EL
SUSCRITO
ALCALDE
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE ARRAIJÁN,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
Y
CONSIDERANDO
Que
el
articulo
109
de
la
Constitución
Nacional
de
la
República
de
Panamá,
des
pone
que
la función
especial
del
Estado
es
velar
por
¡a
salud
de
la
población y
que
el
individuo,
como
parte
de
la
comunidad,
tiene
derecho
a
la
promoción,
protección,
conservación,
restitución
y
rehabilitación
de
la
salud
y
obligación
de
conservada.
Que
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
en
concordancia
con
la
ley
106
de
1973,
en
sus
articulos
44y
46;
dispone
que
el
alcalde
tiene
deber
de
cumplir
la
Constitución,
las leyes
de
la
República,
de
lo
Decretos
y
Ordenes
del
Ejecutivo,
las
resoluciones
de
los
tribunales
de
justicia
Ordinaria
y
Administrativa,
quedando
subordinados
al
Gobernador
de
la
Provincia
además
que
es
la
máxima
auto
ridad
del
Distrito
y
puede
ejercerlas
funciones
que
le
establece
la ley;
entre
ellas,
decretar
normas
de
control
yseguridad
en
su
Distrito.
Que
al
refiero
código
sanitario
señala
en
su
artículo
138,
que,en
caso
de
epidemia
o
amago
de
ella,
el
órgano
ejecutivo
podrá
declarar
como
zona
epidémica
sujeta
a
control
sanitario,
cualquier
Porción
del
territorio
nacional
y
determinará
entre
otro,
las
medidas
extraordinarias
que
autorice
para
extinguir
o
evitar
la
propagación
del
peligro.
Que el
artículo
34
de
la
ley
5
del
11
de
enero
del 2007
establece
que
el Alcalde
podrá
dictar
en su
distrito
normas
relativas
a
los
horarios
en los
establecimientos de
bebidas
alcohólicas
que
puedan
operar.
Que debido
al
alto
índice
de
contagios
detectados
en
la
Provincia
de
Panamá
Oeste
se
hace
necesario
regular
las actividades bailables
o
festivas
y
cualquier
otra
actividad
que
conlleve
aglomeración
de
personas.
*rraiján
Cabecera,
Calle
Juan
Demostenes
Arosemeno,
Edificio
Municipal
a
un
costado
del
Cuartel
de
Bomberos
1
República
de
Panamá
Provincia
de
Panamá Oeste
Municipio
de
Arraiján
Despacho
Superior
DECRETO
004-2022
(De
04
de
febrero
de
2022)

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