Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ en representación del GIGANTE, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la MAGISTRADA MIRTZA A.F.D.A., dentro del incidente de nulidad por ilegitimidad de personería, en la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, incoada por COTTER & COMPANY, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 261 de 13 de septiembre de 1990, emitida por la Dirección de Comercio Interior, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta el recurso de la siguiente manera:

"3.1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el día 12 de noviembre de 1993, GIGANTE, S.A., a través de nuestra agencia judicial introdujo 'Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de la Personería de la parte demandante'.

3.2. Dicho incidente fue rechazado de plano por la Magistrada Sustanciadora, en Sala Unitaria, por auto de 23 de noviembre de 1993.

...

3.4. Pero en este caso, no obstante remitir el expediente a la Procuraduría de la Administración, e indagar nosotros por el mismos (sic) a efectos de notificarnos de la antedicha resolución, fuimos informados que el expediente no estaba en la Secretaria (sic).

...

Ello implica que le (sic) expediente estaba fuera de la Secretaria (sic) de la Sala, durante el término de ejecutoria. Cómo era posible a notificarnos? Cómo obtener la certeza de ese término si el expediente no reposaba en la Secretaria (sic)." (Subrayado es nuestro)

Encontrándose el proceso en este estado el resto de los Magistrados entran a resolver el presente recurso:

La parte afectada estima que el juzgador de primera instancia le ha negado el recurso de apelación argumentando que la interposición de la alzada era extemporánea, afirmación ésta que según el actor es equivocada.

El artículo 64 de la Ley 135 de 1943, reformada por el artículo 40 de la Ley 33 de 1946, establece claramente que las resoluciones emitida por esta Sala serán notificadas ya sea de manera personal o mediante edicto. El Auto de 23 de noviembre de 1993, el cual no admitió el incidente de nulidad por ilegitimidad de personería, fue notificado por edicto, dado que la misma no se encuentra dentro de lo presupuestos procesales para la notificación personal que contempla el artículo 989 del Código Judicial; y de acuerdo al artículo 988 del mismo Código, se considera notificado la parte a partir de la desfijación. Veamos que dice la norma en cuestión:

"ARTICULO 988. Las notificaciones a las...

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