Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.G. en representación del Defensor del Pueblo, D.I.I.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de interpretación prejudicial, para que la Sala se pronuncie sobre el alcance y sentido del acto administrativo contenido en la Nota AL/DNALP/ N° 152 de 27 de julio de 1999, suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Esta demanda fue admitida mediante auto de 10 de septiembre de 1999. Asimismo, se corrió traslado a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

Posteriormente, el demandante presentó escrito de desistimiento, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de diciembre de 1999.

De dicho escrito de desistimiento se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien se notificó sin oponerse el 2 de febrero de 2000.

Como quiera que con fundamento en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, en cualquier estado del proceso es admisible el desistimiento de la pretensión contencioso administrativa, y el apoderado tiene facultad para desistir (fs. 62), su petición debe acogerse.

De consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala...

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