Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.G. en representación del Defensor del Pueblo, D.I.I.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de interpretación prejudicial, para que la Sala se pronuncie sobre el alcance y sentido del acto administrativo contenido en la Nota AL/DNALP/ N° 152 de 27 de julio de 1999, suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Esta demanda fue admitida mediante auto de 10 de septiembre de 1999. Asimismo, se corrió traslado a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

Posteriormente, el demandante, presentó escrito de desistimiento, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de octubre de 1999.

De dicho escrito de desistimiento se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien se notificó sin oponerse el 12 de noviembre de 1999.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, en cualquier estado del proceso es admisible el desistimiento de la pretensión contencioso administrativa, sin embargo en el caso que nos ocupa el apoderado no tiene facultad para desistir (f. 35), facultad que de acuerdo con el artículo 623 del Código Judicial debe ser otorgada al apoderado expresamente y por lo tanto...

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