Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M. y M., en representación de H.A., E.G.M. y otros, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 209-98, del 19 de octubre de 1998, dictada por el señor Ministro de Vivienda, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de nulidad. También pide la apoderada de la actora que, como consecuencia de la declaratoria de suspensión provisional de la citada Resolución, se comunique lo conducente tanto a la Dirección de Desarrollo Urbano, como a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, conminando a este último despacho para que, a su vez, suspenda la ejecución de la obra cuyo permiso de construcción adolece de los mismos vicios que presenta la Resolución acusada por ilegal.

Cabe señalar, que a través del referido acto, el funcionario demandado aprobó el cambio de Código de Zona de R2A a RM3 para las Fincas Nº 32,965, inscrita al Tomo 821, F. 20 y Nº 29,164, inscrita al Tomo 710, F. 122, ambas ubicadas en Calle Santa Ana o Calle 54 Este de la Urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, propiedad de la sociedad S.S., S.A.

En el libelo en que se pidió la suspensión provisional se plantea, que ésta debe decretarse para que la propietaria de la obra acomode su edificación a las normas vigentes (R2A) y se eviten así los perjuicios que podrían causarse como derivación de las mejoras contrarias al esquema urbanístico vigente en el sector, con todas las consecuencias negativas para la calidad de vida de los residentes. Ello, además de los perjuicios que podrían derivarse para los propios constructores o promotores del proyecto, ante la posterior demolición de las mejoras realizadas por ser incongruentes con las normas urbanísticas.

Como normas violadas se citan los artículos 15, 36 y 37 del Código Civil, el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 26 del 7 de febrero de 1990, el artículo 752 del Código Administrativo, el artículo 13 de la Resolución Nº 213-93 del 29 de octubre de 1993 y los artículos 1 y 2 (literal q) de la Ley Nº 9 de 1973, orgánica del Ministerio de Vivienda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos de la resolución, disposición o acto acusado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, que en este tipo de acción contenciosa-administrativa lo constituyen...

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