Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Gasparino Fuentes Troescht, en su propio nombre, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº22 de 31 de enero de 1992, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos y omisiones:

"PRIMERO: El Órgano Ejecutivo, integrado por el Presidente de la República y el Ministerio de Gobierno y Justicia, en forma irregular, dictó con fecha 31 de enero de 1992, el Decreto No.22, "por el cual se regula las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados de seguridad". Este Decreto fue promulgado en la Gaceta Oficial No.21974 de 14 de febrero de 1992, por lo cual está en vigencia según establece la norma final.

SEGUNDO

El Decreto No.22 de 31 de enero de 1992, reglamenta las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados de seguridad, materia que es propia y está regulada por el Código de Trabajo, que regula la prestación de servicios en el ámbito privado, por parte del trabajador, para el empleador, por un salario o remuneración, mediante un contrato o relación de trabajo.

TERCERO

El Decreto Ejecutivo No.22 de 31 de enero de 1992, contiene disposiciones contrarias a las del Código de Trabajo, a pesar de ser este último un cuerpo de leyes de rango superior, que solamente puede ser modificado por una ley de igual jerarquía."

Adicionalmente sostiene el actor que se han violado las siguientes disposiciones: Artículos 1, 2, 213, acápite A, del Código de Trabajo; artículo 15 del Código Civil y el artículo 46 del Código Penal.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador, procedió a solicitarle al Ministro de Gobierno y Justicia rindiera informe de conducta en relación a la demanda de nulidad interpuesta por el licenciado Fuentes Troescht, el cual dicho funcionario, mediante Nota Nº247 de 9 de septiembre de 1992, señaló lo siguiente:

El Ministerio de Gobierno y Justicia dictó el Decreto impugnado con fundamento en el artículo 9º de la Ley 14 de 30 de octubre de 1990,... Dicho Artículo faculta al Órgano Ejecutivo para que en virtud de la potestad reglamentaria, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, restrinja, fiscalice, supervise y reglamente el funcionamiento y operación de las Agencias de Seguridad Privada, así como de las Empresas dedicadas a la importación de armas.

...

...Ello obedece a que en la actualidad existen un aproximado de 110 Agencias con 8,000 trabajadores dedicados a la Seguridad Privada, lo que ha implicado una Reglamentación completa, que establece las condiciones de aptitud, derechos y funciones de las personas interesadas en prestar sus servicios como Agentes de Seguridad. (Decreto Ejecutivo No.22 de 31 de enero de 1992).

Es potestad exclusiva del Estado la Seguridad Pública y la Defensa Nacional, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 305, luego entonces cuando el Estado delega parte de esta actividad en la empresa privada es necesariamente ineludible crear las disposiciones que reglamenten las condiciones, requisitos y restablecer el marco jurídico en que debe desarrollarse esta actividad, máxime cuando se autoriza a particulares portar armas en lugares públicos y se autoriza el uso de ellas para la protección de la vida bienes y honra de los asociados. En modo alguno se pretende con esta normatividad ejecutiva establecer pautas de carácter laboral que afecten la relación obrero-patronal, sino que se pretende establecer las condiciones mínimas que garanticen a la comunicad que aquellas personas que portan armas de fuego y se les faculta para desarrollar una actividad de seguridad pública, sean idóneas en el manejo de las mismas y reciban el entrenamiento adecuado a las delicadas funciones que pretenden desarrollar.

...

... El referido Decreto no afecta, ni modifica, ni viola de modo alguno las normas del Código Civil ya que las disposiciones reglamentarias que examinamos no alteran ni modifican la ley, solo la complementan y es de sumo y vital interés público la existencia de esta reglamentación porque priva la necesidad de poder brindarle a los asociados las mínimas condiciones que garanticen su vida, su integridad física y el respeto a sus derechos humanos,...

En...

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