Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Tile y R., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 18 de 25 de enero de 1996, dictado por el Ministro de Economía y Finanzas.

La firma demandante incluye en su demanda una petición, para que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del artículo impugnado, fundamentándose en lo siguiente:

"PRIMERO: El artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 18 de 1996, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser suspendido a fin de evitar que se siga lesionando el ordenamiento jurídico y el principio de separación de poderes.

Decimos que se lesiona el orden jurídico, en virtud que la norma reglamentaria -en comento- contradice abiertamente los artículos 105 y 12 de la Ley 56 de 1995, al establecer un término de duración para la inhabilitación, lo que quiere decir que establece una sanción ilegal, en virtud que la misma es parte de un cuerpo normativo que contradice la propia Ley que reglamenta. Por estos motivos, el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 18 de 1996, el cual pugna directamente con la Ley 56 de 1995, no debe ser aplicado por la administración, aún cuando no se haya declarado su ilegalidad, por mandato del artículo 15 del Código Civil.

En adición, téngase presente que el acto impugnado viola el principio de separación de poderes, debido a que el Ejecutivo al expedir la norma reglamentaria ha excedido sus facultades legales, invadiendo el campo legislativo.

SEGUNDO

La violación en referencia es manifiesta, ostensible y directa, es decir, que la infracción surge de la confrontación del acto acusado con los artículos 12 y 105 de la Ley 56 de 1995, sin necesidad de valerse, para el efecto, de complicados ejercicios de argumentación; con motivo que el artículo 67 del Decreto Ejecutivo 18 de 1996 rebasa los límites de la Ley 56 de 1995.

...".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema, está facultada para ordenar la suspensión de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, "... ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

En los procesos de nulidad, como el que nos ocupa, la suspensión procede no sólo para evitar perjuicios patrimoniales sino, sobre todo, cuando puede producirse una lesión al principio de separación de...

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