Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 1995
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 1995 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El señor C. General de la República a través de apoderado judicial debidamente designado, ha presentado ante esta Superioridad, acción contencioso administrativa de nulidad con el fin de que sean declarados nulos por ilegales, los artículos noveno y décimo de la Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, emitida por el Consejo de Gabinete, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución de Gabinete Nº 678 de 29 de diciembre de 1994, y los artículos primero y séptimo de la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994 del Consejo de Gabinete, modificados por los artículos 4 y 7 de la Resolución de Gabinete Nº 678 de diciembre de 1994.
El Magistrado Sustanciador procede de inmediato a la revisión del libelo, y en este punto se percata que la parte actora ha incluido una solicitud especial, con el fin de que previo al trámite de admisión de la demanda, se suspendan provisionalmente los efectos de los artículos cuya ilegalidad acusa.
La petición de medida cautelar ha sido planteada al Tribunal en los siguientes términos:
1º Con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicitamos la suspensión de los efectos de los artículos 9 y 10 de la Resolución 768 de 1993; 1º y 7º de la Resolución 96 de 1994, actualmente modificados por la Resolución de Gabinete 678 de diciembre de 1994, impugnadas de modo que los Honorables Magistrados de la Sala Tercera se sirvan ordenar al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajenen, traspasen, graven o segreguen las siguientes fincas, por tratarse de una situación de interés público nacional:
FincaTomoFolioProvincia
6391528Panamá
49012170Panamá
480881134154Panamá
172031434Panamá
172131440Panamá
5059141168Panamá
14552840Panamá
5554170166Panamá
485612664Panamá
85016224Panamá
Afirmamos, que de inscribirse los mismos, el Estado sufriría un daño inminente y grave, ya que se estaría avalando cualesquiera transacciones materializadas sin el valor real de los inmuebles estatales. Huelga acotar que una vez registrados los inmuebles en el Registro Público nada impediría la enajenación de los mismos.
Solicitamos en consecuencia dejar sin efecto cualquier resolución, o acto que se pudiera haber emitido ordenando la inscripción de las anteriores fincas.
2. Que se inscriba o anote en el Registro Público la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, de modo que se saquen fuera del comercio las operaciones de venta y derechos derivados de las mismas que recaigan o se sustenten en los Artículos 9 y 10 de la Resolución de Gabinete Nº 768 de 1993, 1 y 7 de la Resolución Nº 96 de 1994, modificadas por las Resolución de Gabinete Nº 678 de diciembre de 1994, con fundamento en el artículo 1778 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Para un mejor entendimiento de la controversia jurídica que subyace en el negocio sometido al conocimiento de esta Sala, es preciso indicar que mediante la Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, el Consejo de Gabinete autorizó el traspaso a favor de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a título de donación, de cierta cantidad de hectáreas de una finca propiedad de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, con el propósito inmediato de proceder a la enajenación de las propiedades en cuestión.
Con vista en estas autorizaciones...
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