Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA actuando en representación de M.B.R., ha presentado desistimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad incoada para que se declarase nula por ilegal, el Acta de la Sesión de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, celebrada el 15 de noviembre de 1993, y la Escritura Pública Nº 3818 de 1º de junio de 1994, suscrita por la Caja de Ahorros y la Cía. TEXACO DE PANAMÁ, S.A.

En efecto, a foja 51 del expediente se aprecia el escrito de desistimiento presentado por el actor ante este Tribunal en los siguientes términos:

Yo, C.E.C.G., de generales conocidas en el expediente, en mi condición de apoderado especial del actor L.. M.B.R., dentro de la acción de nulidad anunciada a margen superior, acudo ante Ud. a fin de DESISTIR, como en efecto lo hago, de la misma. Ello debidamente facultado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943.

Dado que el precitado artículo 66 establece que en cualquier estado del juicio es admisible el desistimiento de una demanda Contenciosa Administrativa, y el artículo 1073 del Código Judicial recoge el mismo principio, es perfectamente viable el desistimiento presentado por el licenciado CARRILLOGOMILA en representación de su patrocinado M.B.R., como lo expresan las normas a saber de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946 y del Código Judicial respectivamente:

ARTÍCULO 66: En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso administrativo.

ARTÍCULO 1073: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede...

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