Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados H.C.R. y M.B.M., actuando en nombre propio, pidieron a la Sala Tercera que se les tenga como coadyuvantes de la demanda contenciosa-administrativa de nulidad promovida por el Lcdo. R.O., en representación de T.Y. de A., A.C., P.G. y otros, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias.

De inmediato los Magistrados que integran la Sala aprecian que el contenido de la solicitud de intervención de terceros es sumamente confuso e inapropiado, pues, en el mismo escrito y como parte del fundamento jurídico de dicha solicitud se citan los artículos 2558 del Código Judicial y 203 (numeral 1, párrafo primero) de la Constitución Política, que como es sabido, regulan lo relativo a las advertencias de inconstitucionalidad. Así se observa en el primer párrafo de la solicitud de intervención de terceros coadyuvantes de la demanda, donde dichos letrados expresan lo siguiente:

"En ejercicio del derecho que nos confiere el artículo

43B de la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso - Administrativa; el artículo 2558 del Código Judicial y con

fundamento jurídico en el numeral 1, párrafo 2º del artículo 203 de la

Constitución Política..."

Seguidamente, los peticionarios se limitan a transcribir textualmente, como fundamento jurídico de su intervención, no sólo el artículo 43B de la Ley 135 de 1943, que es en todo caso la norma que les permitía intervenir como terceros en la presente acción de nulidad, sino también parte del artículo 203 constitucional, que como se ha dicho alude a las advertencias de inconstitucionalidad.

Es así, que la Sala estima que la solicitud de intervención de terceros debió presentarse con la adecuada separación de la advertencia de inconstitucionalidad, es decir, sin entremezclar las disposiciones que sirven de fundamento a una y otra iniciativa, máxime, cuando el curso de ésta última dependía enteramente de que los terceros coadyuvantes fuesen admitidos como tales.

Por otra parte, el libelo al cual hemos hecho referencia omite por completo toda alusión a los hechos medulares o básicos que sirven de fundamento a la solicitud de intervención de los terceros, pues, como se ha indicado, se limita exclusivamente a mencionar y luego transcribir los preceptos arriba citados.

En conclusión, es preciso indicar, que el artículo 43B de la Ley 135 de 1943 ciertamente establece que en las acciones de...

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