Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.G., actuando en nombre y representación de M.R.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 12 de 16 de febrero del año en curso, dictada por la Gobernación de la Provincia de C..

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos señalados para su admisión.

Advierte, quien suscribe, que la demanda es inadmisible, puesto que la resolución impugnada no es acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943. En efecto, observa el suscrito que la resolución impugnada resuelve un conflicto entre particulares relacionado con una servidumbre rural, materia propia de un juicio de policía de naturaleza civil, y cuyo conocimiento compete a la jurisdicción civil, tal y como lo dispone el artículo 1741 del Código Administrativo en relación con el artículo 1335 numeral 1 del Código Judicial.

En cuanto a la competencia de la Sala Tercera para conocer de los juicios de policía de naturaleza civil, en fallo de 9 de febrero de 1996 esta Sala señaló:

"Del examen de los autos se desprende que se trata de un juicio de policía de naturaleza civil en el cual se resuelve, mediante el acto impugnado, conflicto entre particulares relacionado con una servidumbre rural cuya impugnación debe ser resuelta por los tribunales de justicia civiles, y no la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con el artículo 1741 del Código Administrativo y el ordinal 2 del artículo 17 de la Ley 33 de 1946.

Preceptúa el artículo 1741 del Código Administrativo que cuando las partes no se conforman con lo que decide la autoridad de policía en los juicios civiles sobre servidumbres rurales y urbanas, corresponde al Órgano Judicial dictar resolución definitiva y permanente. En el Órgano Judicial el conocimiento de conflictos sobre servidumbres...

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