Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Septiembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. E.A.M., en representación de A.G., B.Á. y L.V.; y el Licdo. J.E.A., en representación de C.Á. y M.G., han interpuesto demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 126 A. L. de fecha 7 de diciembre de 1995, expedida por el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, las cuales fueron acumuladas por esta Sala mediante Resolución de fecha 2 de mayo de 1996, por razones de identidad de causa y de economía procesal.

Las demandas acumuladas le fueron corridas en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante Vista Nº 447 de fecha 8 de octubre de 1996, consultable de fojas 145 a 156, opinó que a los recurrentes les asiste la razón al pedir la Nulidad de la Resolución Nº 126 A. L. de fecha 7 de diciembre de 1995, expedida por el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con fundamento en los cargos de ilegalidad presentados, a excepción del cargo de ilegalidad d), que se refiere al artículo 10 de la Ley 14 de 1993, en concordancia con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se solicitó el Informe de Conducta al funcionario demandado, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, quien mediante memorial que reposa de fojas 139 a 143 contestó el mismo.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    El acto cuya nulidad se solicita es la Resolución Nº 126 A. L. de fecha 7 de diciembre de 1995, mediante la cual el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, como Ente Regulador, decidió acoger favorablemente la petición del Sindicato de Conductores de Transporte Colectivo (SICOTRAC), estableciendo la tarifa mínima de la ruta interna Veranillo-Don Bosco-Sinaí, en quince centavos (0.15), cambiando así la tarifa vigente de esta ruta interna que era de diez centavos (0.10).

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Los recurrentes citan como disposiciones violadas, los siguientes artículos de la Ley 14 de 1993: la parte final del ordinal 1º del artículo 4, el artículo 7, ordinal 3º del artículo 8, ordinales 1, 2, 4, 6 y 7, del artículo 9, artículo 40, artículo 42 y el artículo 10 en concordancia con el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, los cuales transcribimos a continuación, en el mismo orden en que los hemos citado.

    1. Parte final del ordinal 1º, del artículo 4:

      Artículo 4: La presente ley tiene los siguientes objetivos y fines:

      1. Establecer una política nacional en materia de desarrollo del transporte terrestre público de pasajeros, para lograr una mayor eficiencia en la planificación, coordinación, operación y racionalización de las distintas modalidades del transporte terrestre público de pasajeros, así como un adecuado equilibrio entre los intereses y necesidades de los usuarios, de los transportistas y del Estado.

      ...

    2. El artículo 7:

      Artículo 7: En cada provincia existirá un organismo mixto adscrito al Ente Regulador, que actuará como entidad consultiva con independencia y autonomía de criterio y se denominará Consejo Técnico Provincial de Transporte.

    3. El ordinal 3º del artículo 8:

      Artículo 8: Los Consejos Técnicos Provinciales de Transporte estarán integrados por:

      ...

      3. Un representante de los usuarios de transporte terrestre en cada provincia que no sea propietario de vehículo automotor, con su respectivo suplente.

      ...

      ch. Los ordinales 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 9:

      Artículo 9: Los Consejos Técnicos Provinciales de Transporte, como organismo de apoyo al Ente Regulador, entre otras, tendrán las siguientes atribuciones:

      1. Estudiar y recomendar las soluciones...

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