Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R., actuando en nombre y representación de J.N.B., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulos, por ilegales, los artículos primero, segundo (literal b), tercero (numerales 3, 4, 5, 11, 13 y 14), cuarto (literal b), quinto (numerales 1, 3, 7, 8, 9, 10, 12, 14 y 15), séptimo (numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6) del Acuerdo Municipal Nº 11 de 30 de julio de 1996, dictado por el Consejo Municipal de Chitré, "Por el cual se crea la Dirección de Ingeniería y Planificación Urbana del Municipio de Chitré".

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quién emitió su V.F. Nº 103 de 13 de marzo de 1998, en la que solicitó a la Sala que declare nulos, por ilegales: el artículo primero; la palabra "similar" del literal b) del artículo segundo; los numerales 3, 5, 13 y 14 del artículo tercero; la palabra "similar" del literal b) del artículo cuarto; los numerales 1 y 3 del artículo quinto y el numeral 3 del artículo séptimo; y que declare que no son ilegales los numerales 4 y 11 del artículo tercero; la palabra "topógrafo" del literal b) del artículo cuarto; los numerales 7, 9, 10, 12, 14 y 15 del artículo quinto; los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo séptimo, todos del Acuerdo Nº 11 de 30 de julio de 1996 (fs. 73 a 96).

La Sala solicitó al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Chitré, según el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, que rindiera informe de conducta, requerimiento que no cumplió este funcionario.

Se abrió el negocio a prueba, se acogieron las documentales presentadas por la parte actora y se surtió el trámite de alegatos (f. 97).

Agotado el procedimiento la Sala procede a examinar los cargos de ilegalidad que se imputan al Acuerdo Municipal Nº 11 de 30 de julio de 1996 dictado por el Consejo Municipal de Chitré en adelante "el Acuerdo".

A juicio de la parte actora los artículos primero y tercero (numeral 5) del acuerdo impugnado, violan directamente, el literal m) del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973. También considera que el artículo primero del Acuerdo Nº 11 de 1996 viola, por errónea interpretación, el artículo 17 (numeral 6) y en forma directa, el artículo 43, ambos de la Ley 106 de 1973. Estas normas establecen lo siguientes:

ARTICULOS IMPUGNADOS

ACUERDO Nº 11 DE 1996.

"ARTICULO PRIMERO. Crear, como en efecto crea, la Dirección de Ingeniería y Planificación Urbana del Municipio de Chitré, como unidad administrativa autónoma dentro del organigrama municipal.

...

ARTICULO TERCERO. El Ingeniero Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

...

5. Dirigir y velar por el cumplimiento del Plan Normativo de la ciudad de Chitré".

ARTÍCULOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS

LEY 9 DE 25 DE ENERO DE 1973 'Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda'

ARTICULO 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones:

...

m) Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local y los planes y programas de vivienda rural con la responsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación financiera y física de todas las dependencias del sector público;

LEY 106 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973 MODIFICADA POR LA LEY 52 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984

"ARTICULO 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

...

6. Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes.

...

"ARTICULO 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

...

6. Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes.

...

ARTICULO 43. Habrá en cada Distrito un A.J. de la Administración Municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa, por un período de cinco años".

La parte actora señala que el Consejo Municipal otorgó a la Dirección de Ingeniería y Planificación Urbana del Municipio de Chitré la función de elaborar planes de vivienda y desarrollo urbano en el Municipio, funciones asignadas por ley al Ministerio de Vivienda, y considera que aunque la ley faculta al Consejo Municipal para crear cargos y asignarle funciones, éstas no pueden usurpar las otorgadas por ley a dicho Ministerio. A su juicio esta facultad tampoco le permite crear una dirección autónoma dentro del Municipio de Chitré, porque la ley municipal dispone que el Alcalde es el jefe de esta organización política.

Observa la Sala que el artículo 14 de la Ley sobre Régimen Municipal, le otorga a los Consejos Municipales la facultad de regular la vida jurídica de los Municipios a través de acuerdos dictados dentro del marco de dicha ley. También el numeral 6 del artículo 17 lo faculta para crear o suprimir cargos y determinar sus funciones y el artículo 62 de la Ley 106 de 1973 permite al Consejo crear mediante acuerdos los cargos de abogado consultor municipal, ingeniero municipal, agrimensor o inspector de obras municipales, juez ejecutor y cualquier otro cargo cuyas funciones determinará mediante acuerdo.

El Consejo Municipal del Distrito de Chitré puede crear la Dirección de Ingeniería Municipal y el cargo de Ingeniero Municipal entre otros, pero no puede, pretextando ejercer dichas atribuciones, darle a dicha Dirección el carácter de "unidad administrativa autónoma dentro del organigrama municipal", porque el Municipio es una organización política autónoma de la comunidad, establecida en un distrito y conformada por funcionarios municipales entre los que se distinguen los miembros que forman el Consejo Municipal, cuerpo deliberante; el Alcalde, jefe del poder ejecutivo municipal; el Tesorero Municipal, encargado de las arcas municipales y otros funcionarios importantes en el desarrollo del Distrito. Aunque dentro del Municipio existen poderes separados, ningún cuerpo o funcionario es autónomo e independiente de la administración municipal, sino que la integran ejerciendo sus respectivas funciones.

En Sentencia de 23 de julio de 1998, dictada para resolver la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 10 de 22 de febrero de 1995, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Chitré, esta S. expresó lo siguiente:

"Como demuestran estos preceptos, por medio del Acuerdo acusado de ilegal, el Consejo Municipal del Distrito de Chitré creó un organismo o entidad de derecho público denominado "Junta de Síndicos de la Casa de la Cultura de Monagrillo", al cual reconoció personería jurídica, patrimonio propio y le fijó las normas relativas a su organización y funcionamiento. A juicio de la Sala, este acto excede el ámbito de las atribuciones que el artículo 17 de la Ley Nº 106 de 1973 le señala a los Consejos Municipales, dado que ni éste ni ningún otro precepto del citado cuerpo legal autoriza a los Consejos Municipales para crear organismos municipales autónomos y, menos aun, para otorgarle personería jurídica y patrimonio propio.

Por todos estos motivos, la Sala considera que el Acuerdo Municipal Nº 10 del 22 de febrero de 1995 violó el numeral del artículo 64 del Código Civil, que establece que las entidades políticas sólo pueden ser creadas por la Constitución o por la Ley".

La Sala considera que sí es ilegal el artículo primero del Acuerdo Nº 11 de 1996, en la parte que dice que la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio de Chitré es una "unidad administrativa autónoma dentro del organigrama municipal", pero por razones diferentes a las alegadas, pues como se explicó, es el artículo 64 del Código Civil, el que establece que las entidades políticas sólo pueden ser creadas por la Constitución o por la Ley.

Por otra parte, esta Superioridad también desestima la alegada infracción de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, Orgánica del Ministerio de Vivienda, porque si bien el literal m) del artículo 2 de dicha Ley le da a este Ministerio la función de elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local, en los literales l) y q) del mismo artículo le otorga, respectivamente, las funciones de "reglamentar, aprobar e inspeccionar en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas" y "levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas". (El resaltado es de la Sala).

Además el artículo 7 de la Ley 9 de 1973, faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda para proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento, así como preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros urbanos del país. En ejercicio de estas facultades esta Dirección del Ministerio de Vivienda elaboró un plan normativo para la ciudad de Chitré, el cual fue aprobado por el Consejo Municipal de Chitré mediante el Acuerdo Municipal Nº 5 de 22 de abril de 1981, "Por el cual se adoptan las normas y reglamento de desarrollo urbano para la Ciudad de Chitré, elaboradas por el Ministerio de Vivienda".

El 21 de octubre de 1990, el Ministerio de Vivienda, expidió la Resolución Nº 78-90 "Por la cual se adopta el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos", cuyo artículo segundo establece que: "El Ministerio de Vivienda será la autoridad administrativa de aplicación de la presente reglamentación, en cuanto a las normas generales de carácter urbanístico, con la cooperación de los Municipios; estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR