Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.B., en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN MÉDICA NACIONAL, ha presentado incidente de nulidad de lo actuado, dentro de las demandas contencioso administrativas de nulidad, interpuestas por la firma G., A. y L., en su propio nombre y representación, y por el licenciado O.S., en representación de CLÍNICAS Y HOSPITALES, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 185, de 5 de septiembre de 2001, dictada por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

El licenciado B. pide que la Sala declare nulo lo actuado en el proceso a partir de la Resolución 15 de octubre de 2001, mediante la cual se ordenó la acumulación de las demandas enunciadas. Como consecuencia de esta declaratoria exige la inadmisibilidad de la demanda de Clínicas y Hospitales, S. A.

El incidentista sostiene que ambas demandas son de distintas naturaleza, toda vez que la promovida por G., A. y L. es de nulidad, y la iniciada por Clínicas y Hospitales, S.A. es de plena jurisdicción.

Seguidamente detalló que la acción propuesta por Clínicas y Hospitales, S.A., siendo una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, no cumple con las exigencias del artículo 44 de la Ley No. 135 de 1943, en lo que respecta a la aportación del acto impugnado y su notificación. Advirtió que el propósito de la acción de plena jurisdicción es el reconocimiento y reparación del derecho subjetivo lesionado, por lo cual deben agotarse los recursos en la vía gubernativa.

Explicó que la demanda de Clínicas y Hospitales, S.A. no cumple ninguno de estos presupuestos, por tanto su demanda no debió admitirse, de allí que tampoco sea legal su acumulación.

Del incidente se corrió traslado a G.,A. y L., a Clínicas y Hospitales, S.A. y a la Procuradora de la Administración.

G., A. y L., en escrito legible a folios 6 y 7, negó la mayor parte de los cargos imputados.

Por su parte, el licenciado O.S., en representación de CLÍNICAS Y HOSPITALES, S.A., concurrió vía el escrito de fojas 8 a 10 a contestar la presente incidencia.

El licenciado S., en primer término, desmintió que la demanda por él interpuesta fuese de plena jurisdicción, pues en ella sólo se pide la nulidad de la resolución cuestionada. Partiendo de este punto, alega que no era necesaria la notificación personal de la resolución, como tampoco el agotamiento de la vía gubernativa.

Recordó el contenido del artículo 474 del Código Judicial que prevé que nada impide al juez...

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