Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado N.M. en representación de I.R.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 10 de 3 de marzo de 2005, emitida por la Corregidora de Sabanita, Municipio de C..
I-EL AUTO APELADO
Mediante auto de 12 de enero de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, señalando básicamente que el acto impugnado es una resolución dictada dentro de un juicio civil de policía, en virtud del proceso de desalojo por intruso, que se surtió ante la Corregiduría de Sabanitas, de la Provincia de C.. En tal sentido, el a-quo subrayó que el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, dispone en su numeral 2, que no son acusables ante esta jurisdicción "las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil."
Por otra parte destacó, que aún cuando el conocimiento de la causa hubiese sido competencia de la Sala Tercera, el libelo de demanda adolecía de otros vicios que impedían su admisión, toda vez que la parte actora omitió aportar copia autenticada del acto impugnado, y había equivocado la vía procesal al interponer demanda de nulidad, pues de conformidad con el contenido del acto impugnado, éste afecta derechos subjetivos propios de la demandante, y en tal caso, lo que cabía era una demanda de plena jurisdicción.
II-POSICIÓN DEL APELANTE
La parte actora se opone a los razonamientos del tribunal de primera instancia, indicando en lo medular que el acto impugnado infringe normas de la Ley 38 de 2000 y del Código Judicial, relacionadas con el procedimiento adelantado, y la valoración probatoria, razón por la cual procede la admisión de la demanda.
III-DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem conceptúa que le asiste razón al Sustanciador, en cuanto a que la demanda adolece de vicios que impiden su admisión.
Así observamos, que el acto impugnado fue emitido por una autoridad de policía, dentro de un juicio de policía de naturaleza civil, instaurado para obtener el lanzamiento por intruso de una persona, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, este...
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