Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de ATLÁNTIDA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Resuelto No. 219 de 17 de junio de 1999, dictada por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Cabe destacar que a foja 93 es visible el escrito de revocación de poder especial a la firma R. y R., y el otorgamiento del mismo al licenciado R.C.S., facultándolo para desistir del proceso en cuestión.

En relación con lo expresado en el párrafo que precede, el licenciado C.S. presentó escrito de desistimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Resuelto No. 219 de 17 de junio de 1999, dictada por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, visible a foja 94 del expediente.

En atención a lo que está previsto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, del desistimiento presentado se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien no manifestó oposición al respecto.

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la

posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo

establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de

1946 que dice:

ARTÍCULO 66: en cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recursocontencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

La Sala observa que en el presente caso el desistimiento ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por Ley, dado que la parte actora ha manifestado expresamente su voluntad de desistir de la demanda, y el apoderado legal ha sido debidamente investido de la facultad de desistir, tal como lo...

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