Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En calidad de Tribunal de segunda instancia, conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra la Providencia de 20 de diciembre de 2005, por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad presentada por el licenciado A.S.O., en representación de A.A.S. TORRES, para que se declare nula, por ilegal, la Nota 2005-10,337 DMySC-SDV del 20 de julio de 2005, emitida por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

SUSTENTO DE LA ALZADA

El Procurador de la Administración mediante V.F. 257 de 5 de mayo de 2006, se opone a la admisión de la demanda promovida en representación de A.A.S.T., basado en el hecho el acto acusado de ilegal no cumple con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

A juicio de la Procuraduría, la nota impugnada, la cual fue emitida por el Procurador General de la República, dirigida al árbitro A.A.S.T., en virtud de la cual devuelve 37 oficios correspondientes a laudos arbitrales en equidad, no tiene alcance general, puesto que no afecta a personas indeterminadas o a la colectividad en su conjunto, motivo por el cual no procede en su contra una acción de nulidad.

El colaborador de instancia apoya su posición, explicando que el acto censurado no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por no decidir el fondo del asunto, ponerle término o hacer imposible su continuación, sino un acto de mero trámite, mediante el cual la Contraloría General de la República comunica a la autoridad arbitral que se abstiene de dar cumplimiento a las órdenes de embargo impartidas por ésta, por carecer los árbitros de competencia legal para estos efectos, expresando además el fundamento legal de su negativa y el curso a seguir por el tribunal arbitral para poder hacer efectiva la ejecución de los laudos emitidos.

De lo anterior, concluye el señor P. que el acto demandado no reúne los requisitos legales exigidos para este tipo de acciones, como lo son que sea definitivo y que tenga efectos generales, ya que la demanda recae sobre un acto de mero trámite o informativo, en razón de lo cual se solicita que se revoque la providencia que admite la demanda en cuestión y en su lugar no se admita la misma.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de A.A.S.T., se opuso a la apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR