Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.M., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº13 de 13 de mayo de 2002, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, en la que se resuelve "Reconocerle a Manzanillo International Terminal Panamá S. A., de Acuerdo con lo que establece la Cláusula Primera de la Ley Nº 12 de 3 de enero de 1996 por la cual se aprueba el contrato de Colón Container Terminal, S.A., la opción de expandir, a su discreción, el Proyecto."

El Magistrado Sustanciador al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advierte que el actor incluye en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. La solicitud de medida cautelar, se sustenta en los siguientes términos:

"H.M., reiterada jurisprudencia emitida por esa Augusta Sala enseña que, en los procesos de nulidad "...la suspensión procede si el acto administrativo viola el principio de separación de los poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía".

En el presente caso, está plenamente justificada esta medida cautelar, basada en ambas circunstancias ya que, por una parte la violación a la Ley es clara, manifiesta y notoria e igualmente resultan patentes los perjuicios notoriamente graves derivados y que se derivan para el Estado, vía la emisión del acto administrativo acusado de ilegal. Ello es así, pues, al dictar el Ministro de Comercio e Industrias el acto impugnado, se exoneró a la empresa Manzanillo International Terminal Panamá S.A., de pagar impuestos no contemplados originalmente en el Contrato, según se detalla de manera precisa en esta demanda."

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, dispone que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en pleno, puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Este proceso otorga una potestad discrecional a la Sala para disponer la suspensión provisional del acto atacado de ilegal, cuando es necesario, para impedir que se causen perjuicios graves a quien solicita la medida.

En reiteradas ocasiones esta S. ha manifestado, que en las acciones de nulidad, la suspensión provisional...

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