Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.J.F., actuando en nombre y representación de A.C.M. DE CABEZAS, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que sea declarada nula por ilegal, la Resolución Nº 238 del 25 de octubre de 1977, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la cual se cancela la adjudicación hecha a J.M., M. de Los Santos C. de M., T.M., F.I., T.M., C.M. y A.M., de un terreno ubicado en Regalo de San Francisco, Corregimiento de La Represa, Distrito de La Chorrera y se declara que le pertenece al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Advierte el Magistrado Sustanciador que al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, que el actor ha incluido en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. La solicitud de la medida cautelar, en lo medular, es sustentada bajo los siguientes términos:

Petición de Suspención Provisional de las Ordenes Contenidas (sic) en las Resoluciones NºD.N.238 de 25 de octubre de 1977 y NºD.N.265 de 16 de julio de 1979, en el sentido de que se detenga en el Registro Público cualquier inscripción que haga relación con el territorio que comprendía la finca Nº13,882, y que aparecía en el registro Público de la Propiedad al folio 458 y el tomo 376, hasta que se resuelva la Acción de Nulidad que impetramos, ya que por razones obvias se puede ver afectada la propiedad reclamada

DECISIÓN DE LA SALA:

El Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, dispone que el Tribunal Contencioso-Administrativo, en pleno, puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Este precepto otorga una facultad discrecional a la Sala para disponer la suspensión provisional del acto atacado de ilegal, cuando es necesario, para impedir que se causen perjuicios graves a quien solicita la medida.

Esta S. ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en las acciones de nulidad, la suspensión provisional procede cuando el actor aparte de probar que con el acto administrativo se puede causar perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación, que el acto administrativo infringe palmariamente el principio de separación de los poderes previsto en el artículo 2 de la Constitución Nacional o que el acto administrativo impugnado es manifiestamente...

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